El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia en la que se condenaba al exalcalde de Torremolinos (Málaga) Pedro Fernández Montes a indemnizar a un entonces edil del PSOE de dicha localidad con 10.000 euros por manifestaciones contra dicho concejal. El Alto Tribunal considera que no existe intromisión en el derecho al honor y que las expresiones deben entenderse dentro de la contienda política.
Así, el Supremo da la razón al exregidor en su recurso de casación y desestima la demanda presentada en su momento por el edil, a raíz de la cual el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga dictó una sentencia, confirmada luego por la Audiencia malagueña, en la que declaraba la existencia de expresiones vejatorias en una nota de prensa, no amparadas en la libertad de expresión.
Los hechos se remontan a 2014, cuando el edil estaba en la oposición y denunció el supuesto "abuso que el equipo de gobierno del PP hacía de los pagos en metálico". Entonces, desde el Ayuntamiento, gobernado por Fernández Montes, se emitió una nota de prensa con adjetivos como "rastrero" y "mentiroso", que el concejal entendió descalificativos, por lo que presentó la demanda.
Ahora, el alto Tribunal señala en su sentencia que dichas expresiones "deben considerarse amparadas por la libertad de expresión en el ámbito de la crítica política conforme a la jurisprudencia", recordando que en el momento de los hechos los dos eran cargos públicos. Asimismo, se alude a otros factores como el trasfondo de enfrentamiento por la gestión municipal.
En este sentido, el Supremo incide en que los términos utilizados en la nota de prensa difundida desde el Ayuntamiento de Torremolinos "constituyeron sin duda un exceso verbal, pero sin la intensidad suficiente para rebasar los límites de la libertad de expresión de quien, como el demandado, se había visto cuestionado en el ejercicio de su cargo".
Se aplica el criterio de otra sentencia respecto a que las expresiones "servían al fin pretendido de restar valor y credibilidad a las imputaciones del demandante" y se indica que esa sala ha negado entidad lesiva por su contexto "a expresiones inclusto aparentemente más graves que las aquí controvertidas, valorándolas como meros excesos verbales por más que, aisladamente consideradas, sí pudieran tenerse en el concepto público de ofensivas".
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