Política

Duplicidades, incoherencias, redacción farragosa... estas son las críticas del ministro de Justicia a la 'ley Montero'

El ministerio asegura que el borrador de la ley se ha elaborado con una "inadecuada técnica legislativa"

"Informe sobre el borrador de la Ley Orgánica de Garantía del derecho a la libertad sexual de protección integral y garantía del derecho a la libertad sexual". Así se titula el polémico documento que ha filtrado el Ministerio de Justicia a la Cadena Ser en donde deja en evidencia la llamada 'Ley Montero' propulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige la número dos de Unidas Podemos.

En el mismo resaltan duplicidades, incoherencias en la redacción, faltas de ortografía y, entre otros errores, una redacción farragosa que ha tenido que ser corregida para que no fuese tumbada por inconstitucional, tal y como publicó Vozpópuli en exclusiva el pasado 29 de febrero.

Justicia detalla que dicho borrador contiene una "inadecuada técnica legislativa" y que cuenta con "contenidos normativos que no requieren rango legal". Además, reprocha que existen choques y duplicidades con otras leyes y que "no queda clara la delimitación con la ley integral contra la violencia de género".

Justicia: "Nos encontramos ante una norma programática"

En el primer punto del documento, que cuenta con 26 páginas, llamado "de política legislativa", Justicia extrae la conclusión de que el borrador realizado por Igualdad es "una norma programática". En concreto indica que es así porque es "una norma que no contiene proposiciones imperativas ni establece mecanismos suficientes para asegurar su aplicación, sino que se limita a formular un programa de actuación, criterios u orientaciones de política legislativa, o a declarar derechos cuya consagración definitiva necesitaría de concreción normativa de desarrollo posterior".

Desde el principio se explica uno de los principales errores que se ha cometido en la elaboración de ese borrador: "En opinión de este departamento no resulta adecuada la técnica legislativa empleada para abordar los múltiples cambios normativos que se incorporan". El texto sigue aludiendo fallos como "las duplicidades normativas innecesarias", resaltando que "se debería evitar esta duplicidad y una solución sería traer al articulado todas las reformas de ley que prevén las disposiciones finales".

El siguiente punto, el "de competencia constitucional", apunta que la ley pretende modificar determinados puntos que son de competencia autonómica: "Existen en el borrador una pléyade de artículos de alcance autonómico en materia de asistencia social, educación, derecho civil, vivienda, entre otros, que complicarían su tramitación por ser cuestionable la existencia de título estatal por más que se invoquen en la disposición".

En el punto "de rango normativo" Justicia alerta de que "el Anteproyecto se calificó en una primera versión, en su conjunto, como Ley Orgánica; sin embargo, sólo una parte de sus preceptos tienen ese carácter".

Observaciones generales al articulado

Uno de los puntos más llamativos de este documento es el titulado "duplicación de artículos de leyes vigentes". En concreto, Justicia asegura que hay hasta 23 artículos y dos disposiciones finales que "prácticamente reproducen artículos vigentes". "Se ruega encarecidamente su estudio de nuevo de manera sosegada, pues la extensión a violencia sexual no es tal, ya que dichos artículos recogen supuestos que van más allá de la violencia de género".

Uno de esos artículos, el 2, asegura que el borrador "incluye tipos penales inexistentes como tales 'extorsión sexual; que podría entenderse como 'sexting', acoso, coacciones, etc, o 'engaño pederasta'; que podría corresponderse con el 'grooming'. Incluso explica que "en lo referente a la definición de violencia contra las mujeres, aparece vincula al de 'violencia machista' en el texto, siendo en el Convenio de Estambul un concepto más amplio que el de violencia de género, lo que promueve la confusión entre uno y otro.

Cuestiones formales a considerar

El documento filtrado por Justicia cuenta con hasta tres páginas de errores en la redacción del borrador. Estos van desde el fallo de escribir "Ley" en vez de "ley", la invención de palabras como "interseccional", "autodetermina" o "revictimizar", fallos en las citas normativas, diferenciación sin venir a cuento de titulos en negrita y en cursiva, falta de citas a las disposiciones con su título y, entre otros, la mala adecuación de la expresión de los títulos y capítulos.

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