La Fiscalía de Móstoles ha archivado las diligencias de investigación penal abiertas al máster que cursó la expresidenta de Madrid Cristina Cifuentes. Además, ha remitido al juzgado número 51 de Madrid dichas diligencias vinculadas a las primeras denuncias atribuidas a hechos cometidos en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), relativos a las presuntas alteraciones materiales de los documentos, actas y expedientes de un máster del Instituto de Derecho Público, dependiente de la URJC.
Las diligencias de investigación penal fueron incoadas y acumuladas por la Fiscalía de área de Móstoles poco después de ser presentadas. Sin embargo, el titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid dictó un auto el pasado 20 de abril en el que solicitaba a la Fiscalía de Madrid que le remitiera un informe en relación a unas diligencias abiertas en un procedimiento judicial respecto a unos hechos que pudieran tener relación de identidad con los que ya se investigaban en la Fiscalía de área de Móstoles.
Los hechos descritos en la querella presentada ante dicho juzgado, que pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental, fueron presuntamente cometido en el Instituto Público de Vicálvaro, sede subordinada de la URJC. En este sentido, del desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal en Móstoles no se ha podido determinar de manera “concluyente” el lugar de comisión del delito, por lo que no excluye la posibilidad de que se hubiera cometido en la sede del Instituto de Derecho Público de Vicálvaro.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“cesará el Fiscal en su diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”) la Fiscalía de área de Móstoles ha acordado archivar “por duplicidad” las diligencias de investigación penal abiertas y remitirlas al juzgado número 51 de Madrid. Y todo ello “sin perjuicio de que, sin en el curso de la investigación judicial se apreciase distinta competencia, en cuanto al Juez legalmente predeterminado para conocer los hechos”.
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