La Ley de Transparencia y Buen Gobierno se aprobó en 2013 entre declaraciones que celebraban el avance que suponía el hecho de regular el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica, las Administraciones y empresas públicas son muchas veces reacias a desvelar determinados datos. Tampoco es extraño que inicien causas judiciales para mantener determinada información 'guardada bajo llave'. El Consejo de Transparencia se ha tenido que pronunciar recientemente sobre la negativa con la que el Ministerio de Igualdad, de Irene Montero, respondió a la solicitud de un ciudadano, que reclamó información sobre el por qué se permitieron los actos reivindicativos del 8-M, a pesar del riesgo de expansión del coronavirus.
El interesado, llamado Samuel Parra, preguntó a este departamento ministerial, a través del Buzón de Transparencia, sobre los informes que avalaron la celebración de las manifestaciones del Día de la Mujer Trabajadora, pese a la amenaza de contagio de de la covid-19. “El día 26 de marzo la ministra de Igualdad, Irene Montero, concedió una entrevista en La Sexta donde indicó que en relación a la manifestación del 8-M, hicimos en todo momento lo que dijeron los expertos y las autoridades sanitarias”, expuso.
Y añadió: “En relación a esas manifestaciones, se solicita el acceso a los informes de esos expertos que cita la ministra y a los informes de las autoridades sanitarias en los cuales se basó la ministra para continuar con el 8-M”.
La citada área del Gobierno respondió en poco más de 40 palabras a Parra -denuncia el aludido- para denegar su solicitud. En primer lugar, porque se refería a información “contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. En segundo, porque la consideraba abusiva, en cuanto a que “la aclaración de declaraciones de naturaleza política quedaría fuera del ámbito objetivo de aplicación de la citada norma”.
Tras recibir esta contestación, Parra recurrió al Consejo de Transparencia, que se ha pronunciado a su favor, al considerar que “no existen argumentos que permitan inadmitir la solicitud de información”.
“A nuestro juicio, la petición (...) realizada se encuadra dentro de la finalidad de transparencia de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, se encuentra justificada por la misma debido a que, como hemos indicado reiteradamente, se trata de información que pretende I) someter a escrutinio la acción de los responsables públicos II) conocer cómo se toman las decisiones públicas y III) conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas”, apunta la resolución.
El argumento del Ministerio
Uno de los aspectos más llamativos de este caso es el argumento que utilizó el Ministerio de Igualdad ante el Consejo de Transparencia para intentar retener la información que había pedido el citado ciudadano, con el que básicamente defiende que los representantes públicos no están obligados a respaldar con datos las declaraciones que efectúan.
“La Ley de Transparencia no puede derivar en que los miembros del Gobierno, cuando efectúan declaraciones políticas, tengan que acreditarlas posteriormente ante cualquier ciudadano que así lo exigiera, de lo contrario, en la práctica se estaría estableciendo un nuevo control de naturaleza política que, lógicamente, excedería de los controles que el marco constitucional establece sobre el poder ejecutivo”, expone.
Transparencia rechaza este argumento e incide en que las palabras de la ministra fundamentan "no sólo la existencia de la información solicitada, sino también la relevancia de la misma con respecto a la decisión adoptada" sobre el 8-M. Por esta razón, pide a Igualdad que conceda al ciudadano solicitante acceso a los citados documentos.
En la resolución, que se puede consultar en este enlace, se otorga al Gobierno un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso - administrativo, en caso de que lo considere oportuno.
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