El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la ley con la que la expresidenta y portavoz parlamentaria de Geroa Bai en Navarra, Uxue Barkos, pretendía imponer el euskera en la comunidad foral, según adelanta Navarra.com.
En concreto, la Justicia navarra ha anulado los artículos del decreto foral del euskera en el que el vascuence era un mérito para acceder a cualquier trabajo que no tuviese perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración navarra cuando se accediese a través de oposición.
La Sala de lo Concencioso-Administrativo del TSJN ha considerado en parte el recurso que interpuso el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo tras estimar que "la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente".
Uso del español
Además, tal y como informa el medio navarro, los magistrados encargados de revocar dicha ley han anulado los artículos que hacían referencia al uso del euskera por los servicios centrales de la Administración cuando se dirigían a la ciudadanía, en los impresos, escritos oficiales, rótulos de oficinas y despachos, uniformes y vehículos, avisos, folletos, anuncios y publicidad y en las señales de tráfico y elementos informativos.
Así, el TSJN indica sobre el uso del euskera en la Administración Pública que "se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo (cualquiera que este sea ahora o en el futuro), sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa".
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