Política

Llarena propone a Bélgica que entregue a Comín por sedición

El juez del Tribunal Supremo remite a la justicia belga un escrito similar al ya enviado al tribunal alemán que juzga a Puigdemont

El juez que investiga el proceso soberanista catalán en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha remitido un escrito a las autoridades judiciales belgas en el que plantea la opción de que entregue al exconseller de Sanidad de la Generalitat Antoni Comín por un delito de sedición.

De la misma forma que ha hecho con el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein respecto al expresident Carles Puigdemont, el magistrado envía un escrito complementario a la orden europea de detención y entrega (OEDE), en el que plantea esa posibilidad en el caso de que los jueces belgas consideren que no se dan los requisitos para entregar a Comín por un delito de rebelión.

Dice el juez que conforme al ordenamiento jurídico español, la actuación de Comín "podría ser constitutiva de un delito de rebelión, sin perjuicio de otras calificaciones que quedarían excluidas dado que la regla española de concursos de delitos concentra la calificación en el delito más gravemente penado".

Esto es que opta por la calificación mayor de rebelión por cuanto el Código Penal español da preferencia al tipo penal que contemple mayor pena, aunque la rebelión alternativamente incluye la sedición, un delito que en si mismo no precisa violencia e, incluso, la desobediencia, que conlleva una pena de multa.

Salvo que no sea delito en Bélgica

Llarena señala que solo entendería que no se entregase al exconseller para ser juzgado por estos hechos "siempre que la denegación descanse en que la coparticipación que se le atribuye en el auto de procesamiento, con independencia de su calificación, no sea constitutiva de ningún tipo de infracción penal en Bélgica".

Además, el magistrado se pronuncia sobre los exconsellers Meritxell Serret y Lluís Puig, también huidos en este país, después de que la Fiscalía belga remitiera un escrito al juez en el que indica que en ningún caso podrá entregar a los huidos por desobediencia, porque este delito no está recogido en la legislación belga, y pidiera aclaraciones por el de malversación.

El juez manifiesta que la euroorden la cursó por malversación, puesto que el delito de desobediencia que les imputa, al no contemplar penas de prisión, está excluido del ámbito de aplicación de la OEDE.

Pero recuerda que su entrega por malversación, permitiría el enjuiciamiento en España también por desobediencia como así establece la directiva europea que regula la euroorden.

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