El juez instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena incluye en el auto con el cual ha decidido mantener en prisión provisional a Oriol Junqueras, a Joaquím Forn y a 'los Jordis', Sánchez y Cuixart, una mención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que no ha pasado desapercibida ni en ambientes judiciales ni en el Gobierno, según reconocen diversas fuentes a Vozpópuli.
Se da por seguro que cuando sean condenados por el Supremo, todos recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) y si éste falla también en su contra, al TEDH. Pues bien, Llarena recuerda que el TEDH dictaminó hace 30 años que ser elegible no es un "derecho absoluto" y cada Estado puede "modularlo", siempre que la participación democrática "no pierda su efectividad, y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan".
Para construir este argumento jurídico -aquí viene lo importante- el magistrado menciona la jurisprudencia que, entre otros casos, conforma el Mathieu-Mohin y Clerfayt contra Bélgica, de 2 marzo 1987, auténtica clave de bóveda del derecho de sufragio activo y pasivo en Europa.
Los demandantes eran parlamentarios nacionales belgas -senadora y diputado, respectivamente- y, como tales, pretendían formar parte del Consejo Flamenco, al que pertenece el distrito de Haal-Vilvoorde por el que se presentaron. Sin embargo, al ser ambos francófonos, habían jurado previamente su cargo parlamentario en ese idioma, lo cual les impedía el acceso al Consejo flamenco.
El TEDH dijo entonces: "hay espacio para limitaciones implícitas" y reconoció a los Estados firmantes de la convención europea de derechos humanos un "margen de apreciación", dentro de un fallo que luego se considera la biblia jurisprudencial al respecto.
El magistrado hace la mención belga una semana antes de que los tribunales de aquel país decidan si entregan a España a Puigdemont y al resto de sus consejeros huidos
Aunque algunos juristas como el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín sostienen que no se trata de casos similares, porque en el caso flamenco no había prisión provisional de por medio, lo cierto es que en ambientes judiciales y del Gobierno se resaltaba anoche el acento belga con el que el juez Llarena ha querido contextualizar su decisión de dejar en prisión a candidatos como Junqueras y Jordi Sánchez.
Y es que el 14 de diciembre un juez belga decidirá si entrega a España a Carles Puigdemont y los cuatro consejeros que le acompañaron en su huida a aquel país. En la vista previa de ayer la defensa basó su rechazo a la aceptación de la euroorden cursada por España en que los delitos de los que les acusa la Justicia Española no tienen una equivalencia en el código penal belga; y además que en caso de extradición no hay suficientes garantías de que en España puedan tener un juicio justo.
El tribunal ha tomado en consideración estos argumentos junto a la documentación y alegaciones por escrito. De ahí la importancia de la mención de LLarena al precedente belga, dicen las fuentes consultadas.
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