El Tribunal Constitucional, en la línea de sus últimos dictámenes emitido respecto al caso ERE, desmonta también el delito de malversación por el que fueron condenados varios exconsejeros del Gobierno socialista de Andalucía. El órgano de garantías completa su hoja de ruta tras anular la responsabilidad penal de Carmen Martínez Aguayo, Antonio Fernández, Francisco Vallejo y Jesús María Rodríguez. De esta forma, el ala progresista impone su mayoría de siete frente a cuatro votos particulares, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes.
El sector discordante del TC pone de relieve la exoneración de delitos ya condenados por el Tribunal Supremo, el máximo intérprete de la ley, en uno de los "casos más graves de corrupción política institucionalizada en España". Alertan de la peligrosidad de dejar "impunes unas conductas de especial gravedad cometidas" cometidas por unos responsables políticos concretos.
Al igual que lo ya dictado por el alto tribunal, el voto particular firmado por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla y Espejel Jorquera, "manifiesta ilegalidad de la que adoleció" la estructura empleada por el gobierno andaluz para el pago de las ayudas socioculturales a trabajadores y empresas. Una operativa orquestada por los acusados para "evadir las normas vigentes en esos años" y que atenta contra la tesis de la inmunidad de control jurisdiccional, ya que, según defiende, se trata de procedimientos de naturaleza inequívocamente administrativa por lo que están sujetos a control judicial.
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla expone en su voto particular que las condenas de los recurrentes por el delito de malversación desmontado en el Pleno del TC no pueden calificarse de "irrazonables ni imprevisibles". Se muestra desacuerdo con el argumento impuesto por la mayoría progresista de Conde-Pumpido de que la actuación de los implicados en la pieza separada del caso ERE no puede entenderse como punible, ya que actuaron bajo el amparo previsto en el programa 31L incorporado a la ley de presupuestos andaluza.
De esta forma, el voto particular entiende que tal premisa con la que se intenta fomentar la "impunidad" de los hechos "es patentemente errónea", ya que las leyes de presupuestos andaluzas establecían unos créditos para determinadas ayudas, pero no instalaba un procedimiento orgánico para adjudicar las mismas sin un régimen de control.
Arnaldo Alcubilla ironiza con la "salutífera ley de presupuestos" que "borra toda responsabilidad penal" de los enjuiciados. Las sentencias dictadas por el Tribunal, a juicio del magistrado, "desconocen los principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas", una materia "especialmente relevante" de gasto público y su control.
Los votos particulares insisten en que la nueva interpretación de la prevaricación y la malversación "sacrifica" la objetividad de la actuación administrativa, "creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización". Este hecho, defienden resulta "inconciliable" con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho".
La sentencia del caso ERE y el Derecho Europeo
Asimismo, acude al derecho de la Unión Europea al defender que aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del mismo sobre el control del gasto público son "muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos". Concluye el voto particular del magistrado Arnaldo Alcubilla que la gestión objeto de condena es contraria "no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea".
Sobre la vulneración de la presunción de inocencia, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho considera que la sentencia del órgano presidido por Conde-Pumpido "se ha excedido en la función de control externo atribuido a este Tribunal Constitucional por una doctrina reiterada, en concreto al revisar tanto la sentencia de instancia única de la Audiencia de Sevilla, como la de casación que la confirma de la Sala Segunda del Supremo". Una postura defendida también por fuentes internas del alto tribunal, tal y como adelantó Vozpópuli, y que no entienden que el tribunal "deba inmiscuirse asumiendo su propio juicio de valoración de la prueba, como sin embargo lamentablemente ha sucedido".
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