Política

Los mensajes "pillados" a políticos: ¿qué dicen la Constitución y el Código Penal?

El abogado de Antoni Comín ya ha anunciado querellas contra los periodistas que han publicado los mensajes recibidos de Carles Puigdemont, pero hasta ahora ninguna situación similar ha llegado a los tribunales

La captación por un fotógrafo de los mensajes de Carles Puigdemont recibidos en el móvil de Antoni Comín la noche de este martes en Bélgica y su difusión por Telecinco en España ha suscitado polémica, al margen de su contenido, y recuerda otros casos que ya provocaron ruido político y mediático pero que, hasta ahora, no acabaron en los tribunales.

En esta ocasión, el abogado del exconseller catalán ha anunciado ya querellas, tanto en Bélgica (por la captación) como en España (por la difusión) de las imágenes de esos mensajes, ya que el propio Comín ha asegurado en Twitter que esas conductas son delito en ambos países. Pero, ¿cómo funciona realmente la ley ante estos casos?

En España, el artículo 18.3 de la Constitución establece que "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial" y el Código Penal en su Capítulo Primero, "Del descubrimiento y revelación de secretos", contempla penas de prisión de hasta cuatro años por la captación y de hasta cinco por la difusión.

En los casos que se han producido hasta ahora en España de políticos "pillados" por periodistas la sangre no ha llegado al río, aunque si se ha provocado mucha polémica e incluso modificaciones en las normas que regulan el trabajo de los informadores gráficos en el Parlamento.

Secreto de las comunicaciones

El caso con mayor repercusión se produjo en diciembre de 2011 a raíz de la publicación por el diario El Mundo de una fotografía de un mensaje de texto en el móvil del diputado socialista Alfredo Pérez Rubalcaba en el que alguien le aseguraba que Alberto Ruiz-Gallardón sería el próximo ministro de Defensa.

El entonces presidente de la Cámara Baja, Jesús Posada, pidió un informe a los servicios jurídicos del Congreso que, en términos muy duros, aseguraron que el periódico había cometido "un temerario acto de invasión de una comunicación protegida".

Los letrados, que incluían en su informe alusiones a jurisprudencia internacional sobre colisión entre los derechos a la información y a la intimidad, aseguraron, no obstante, que lo que se había vulnerado además en aquel caso era el derecho al secreto de las comunicaciones.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos

Como Rubalcaba no presentó querella, el asunto quedó en el mero ámbito del trabajo parlamentario, aunque los propios letrados consideraron entonces que había base jurídica para proceder contra el fotógrafo y contra el medio.

En concreto el artículo 197 del Código Penal -al que ya se ha referido expresamente el abogado de Comín- señala que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

"Las mismas penas -continúa el citado artículo- se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

La difusión

Respecto a la difusión, el artículo 197.3 del Código Penal dice: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".

El Congreso y el Senado han sido el principal escenario de este tipo de situaciones con la publicación de fotos o imágenes de vídeo de parlamentarios distraídos mientras intervenía un compañero e incluso jugando con su ipad, como el caso de Celia Villalobos.

Fue en el Senado donde, en abril de 2016, se captó una fotografía del mensaje de móvil que la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá acababa de enviar desde su teléfono al de Fernando Martínez Maillo; se publicó en La Razón y la Cámara Alta revisó también las condiciones y los lugares desde donde los informadores gráficos podían tomar imágenes del hemiciclo.

Ninguna de estas situaciones llegó a los tribunales hasta ahora, si finalmente el abogado de Comín sigue adelante con las querellas anunciadas.

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