La aplicación del artículo 155 de la Constitución para convocar elecciones en Cataluña -extremo sobre el que hay serias dudas legales- obligaría al Gobierno a nombrar una gestora en dicha comunidad hasta la convocatoria de esos comicios anticipados. Pero ello, más que una solución, puede convertirse en un fuerte quebradero de cabeza para el Ejecutivo, al tener que poner cara a esa gestora o Govern interino. Los voluntarios escasean. Y entre los perfiles que se barajan, algunos de ellos no están por la labor de asumir un encargo de semejantes dimensiones.
Fuentes gubernamentales admiten que esta opción está sobre la mesa para hacer frente a una declaración unilateral de independencia (DUI) de la Generalitat, como lo están otras actuaciones enmarcadas en el 155 o el uso de la Ley de Seguridad Nacional. Sin embargo, tales fuentes aseguran que desde el Gobierno todavía no se ha realizado ninguna propuesta oficial a nadie para que integre esa eventual gestora tras una posible suspensión del Ejecutivo de Carles Puigdemont.
Pese a ello, sí que se han producido, según ha podido saber Vozpópuli de primera mano, conversaciones informales entre miembros del Gobierno de Mariano Rajoy y algunos de esos notables para analizar la grave situación que atraviesa Cataluña. Hasta ahí ha llegado el contacto. Nada más. Y es que entre tales tecnócratas hay una posición bastante compartida: sólo están dispuestos a prestar "asesoramiento externo" en caso de aplicarse el 155, pero rechazan cualquier cargo de exposición pública en una eventual gestora que tuviera que gestionar la Generalitat hasta la convocatoria de elecciones anticipadas.
Entre los nombres que circulan por dichos circuitos se encuentran, por ejemplo, el exministro socialista y expresidente del Parlamento europeo Josep Borrell, el exministro y expresidente del PP catalán Josep Piqué, el exdirigente de Convèrgencia y padre de la Constitución Miquel Roca o el exlíder de Unió Democràtica de Catalunya (UDC) Josep Antoni Duran i Lleida, junto a otros perfiles.
La última solución que siempre le quedaría al Ejecutivo popular sería recurrir a su delegado en Cataluña, Enric Millo, para pilotar la operación. Millo viene defendiendo abiertamente la viabilidad de un adelanto electoral en dicha comunidad como freno al golpe separatista. "Legalmente es posible porque hay mecanismos para recuperar el orden y el funcionamiento de la ley y la democracia", manifestó en el programa El Matí de Catalunya Ràdio.
Debate legal
Con todo, la convocatoria de elecciones anticipadas en Cataluña tras una aplicación del artículo 155 no está asegurada. Desde hace semanas, Moncloa maneja informes jurídicos contrarios a ese movimiento, tal y como ha publicado Vozpópuli. Al no haberse implementado nunca el artículo 155, su desarrollo (más allá del trámite del Senado donde el PP cuenta con mayoría absoluta para superarlo) está rodeado de incógnitas y de opiniones cruzadas por parte de expertos constitucionalistas.
La convocatoria de elecciones anticipadas en Cataluña tras una aplicación del artículo 155 no está asegurada. Desde hace semanas, Moncloa maneja informes jurídicos contrarios a ese movimiento
En un artículo en La Razón esta semana, el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal Prado abordaba el debate legal y respondía así a la pregunta de si el Gobierno central convocará elecciones en Cataluña tras aplicar el artículo 155: "El artículo 66 del Estatut atribuye al presidente la facultad de disolver anticipadamente del Parlamento catalán y convocar elecciones. Podría contemplarse que, entre las medidas a adoptar en aplicación del artículo 155, esté la de suplir al presidente de la Generalitat en esta competencia, aunque en mi opinión es algo forzado y no es la situación ideal".
"Además, si tenemos en cuenta -prosigue Vidal Prado- que la aplicación del artículo tiene carácter temporal, habría que considerar también si políticamente es adecuado convocar elecciones con tanta urgencia o es mejor centrarse primero en aquellas medidas que contribuyan a restablecer el orden constitucional y luego abordar la posible convocatoria de elecciones".
El artículo 155 de la Constitución, incluido en el título VIII sobre la organización territorial del Estado, dice que "si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Y añade: "Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".
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