Política

¿Es legal guardar las imágenes de una cámara de seguridad? La ley obliga a borrarlas en un mes si no hay delito

Captura de imagen del vídeo difundido de Cifuentes en un supermercado tras supuestamente robar cremas antiedad.

La legislación actual determina que las imágenes grabadas por los equipos de seguridad de instituciones y locales como centros comerciales sean borradas en el plazo máximo de un mes salvo que se advierta un delito, lo que es comunicado a las fuerzas y cuerpos de seguridad, o las requieran éstas o un juzgado.

Varios expertos del sector de la seguridad privada han explicado la normativa referida a este ámbito, tras la difusión hoy de un vídeo en el que se ve a la hasta ahora presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en un cuarto de seguridad dando cuenta de un presunto robo de cremas en un centro comercial en 2011.

Cifuentes ha explicado, en la rueda de prensa en la que ha anunciado su dimisión, que no fue un robo sino de un "error" que subsanó al ser advertida por los vigilantes y tras el que pagó las cremas.

Los expertos explican que, si esto es así, no hay delito y la grabación se debería haber borrado en el plazo legal.

Son la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Protección de Datos las que determinan que las grabaciones de seguridad deben ser eliminadas en el plazo máximo de un mes, salvo que el equipo de seguridad vea delito o incidencia, momento en el que debe comunicarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

También se conservan si son requeridas policial o judicialmente, hasta que los agentes las recojan, según las fuentes.

Las imágenes se graban en discos duros que normalmente tienen capacidad para varios días y, si no hay incidentes, cuando se acaba esa capacidad se graba encima, sobre las imágenes antiguas.

La ley prevé multas e incluso la inhabilitación del vigilante de seguridad que incumpla la obligación de confidencialidad

Sólo el vigilante que ve las cámaras, el jefe de seguridad y el dueño del local pueden tener acceso a las imágenes, que deben ser custodiadas sin que nadie más acceda a ellas y por supuesto sin grabarlas ni difundirlas. La ley prevé multas e incluso la inhabilitación del vigilante de seguridad que incumpla esta obligación de confidencialidad.

Las fuentes coinciden en que, si Cifuentes abonó las cremas en aquel momento, lo normal es que no haya denuncia y por tanto las imágenes difundidas hoy deberían haber sido borradas entonces, y por supuesto no difundidas.

Otras fuentes precisan que, al abonarse lo supuestamente sustraído y no haber denuncia por parte del supermercado, las imágenes no llegaron entonces a la Policía, y muestran su extrañeza por el hecho de que sigan en circulación siete años después.

Fuentes de Eroski han señalado que la empresa no dispone de documentación alguna sobre el incidente, ya que el supermercado próximo a la Asamblea de Madrid en el que supuestamente sucedieron los hechos fue traspasado a otro operador en octubre de ese mismo año.

Por otra parte, las mismas fuentes han asegurado que Eroski siempre ha cumplido estrictamente el protocolo legal por el que ese tipo de imágenes de seguridad deben destruirse al poco tiempo de su grabación. 

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