Política

El juez ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente

El secretario de Acción de Gobierno de Podemos ha anunciado que recurrirá el fallo al considerarlo "injusto" y que está dispuesto a llegar "hasta donde haga falta"

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso del secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, contra la sanción impuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social por la contratación irregular de su asistente personal.

En una sentencia del pasado 27 de septiembre, la Sala de lo Social del TSJA desestima los motivos de impugnación presentados por Echenique contra el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza que el pasado mes de enero y reitera la existencia de una relación laboral entre el político y su asistente, según ha adelantado El Heraldo de Aragón.

El secretario de Acción de Gobierno de Podemos ha anunciado que recurrirá el fallo al considerarlo "injusto" y que está dispuesto a llegar "hasta donde haga falta". Lo hace, según fuentes del equipo de Echenique consultadas por Europa Press, porque "cualquier ciudadano tiene derecho a defenderse contra sanciones que considere injustas" pero también en defensa de "miles de familias de dependientes en España que se encuentran en la misma situación".

"Sería injusto que una sentencia firme abriera la puerta a sancionar a todas ellas por hacer algo de sentido común y que avala la propia Ley de Dependencia", alegan las fuentes consultadas, que inciden en que el mismo "abre la puerta a sancionar injustamente" a miles de familias en estas circunstancias y que "quedarían en una situación de enorme indefensión e inseguridad jurídica".

En este sentido, considera que el fallo se vuelve a basar "en la misma premisa falsa que se arrastra desde el principio", que la prestación de servicios a un particular durante menos de una hora al día y no todos los días "es por fuerza una relación trabajador-empresa o trabajador-empleador".

Echenique defiende que se trata de una relación entre un autónomo y un cliente y recuerda que la obligación de tributar y de cotizar es del cuidador profesional y no de la persona dependiente

"El propio sentido común indica que esto no se sostiene, ya que, si fuera así, todo el mundo debería contratar laboralmente a los fisioterapeutas, a los masajistas o a los profesores particulares de matemáticas que prestan servicio a domicilio de manera intermitente pero más o menos regular y estos deberían firmar un contrato laboral con cada uno de sus clientes simultáneamente", ejemplifican las fuentes consultadas.

Echenique defiende la relación autónomo-cliente

Como ya hiciera durante todo el proceso, Echenique defiende que se trata de una relación entre un autónomo y un cliente y, en todo caso, recuerda que la obligación de tributar y de cotizar es del cuidador profesional y no de la persona dependiente, recuerdan, por lo que se concluye "que la sanción administrativa sería nula por carecer de base".

En su fallo del pasado mes de enero, el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza declaraba la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador y el trabajador Eduardo P.S., a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016, si bien la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

En los hechos probados de la sentencia se relata que Pablo Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.

Desde mayo de 2005, Echenique tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (ADOMI SL) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, a razón de 11,40 euros la hora, más un 8% de IVA, para que esa mercantil enviara a un auxiliar a su casa, para asistirle en tareas básicas personales.

376 euros al mes

Desde el año 2007 esos servicios los realizaba Eduardo P.S., empleado de ADOMI SL, que acudía por las mañanas a casa de Echenique durante una hora al día, de lunes a viernes. Por la prestación de estos servicios, entre noviembre de 2010 y mayo de 2011, ADOMI SL giró facturas a Echenique por importe de 376 euros al mes.

Echenique pagaba a su auxiliar en efectivo, sin documento justificativo de estos pagos

En agosto de 2011, la empresa comunicó a Echenique que, tras cambiar de propietario, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde ese mismo mes de septiembre. Echenique y su auxiliar, Eduardo P.S., mantuvieron la relación en los mismos términos existentes hasta ese momento en cuanto a las actividades del asistente, sin la intervención de la compañía.

Para la realización de su trabajo, el asistente no tenía que llevar equipo ni uniforme, ya que se dedicaba a la asistencia personal de ayuda a Echenique. No realizaba tareas de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación ni consta que este trabajador tuviera una habilitación o capacitación profesional para estas actividades.

Pago en efectivo

Aunque la relación cliente-auxiliar continuó, esta no se formalizó por escrito. Echenique pagaba a su auxiliar lo mismo que previamente, pero en efectivo los días trabajados, sin documento justificativo de estos pagos.

Eduardo P.S. mantuvo su labor como asistente de Echenique hasta junio de 2012, cuando el político le comunicó que prescindía de sus servicios ya que las tareas las realizaría desde ese momento su mujer y su madre.

Según consta en la sentencia, Eduardo P.S. no estuvo de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad de asistente de Echenique en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y junio de 2012.

El trabajador no estuvo dado de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad

Después, en marzo de 2015, Echenique requirió de nuevo los servicios de Eduardo P.S., por lo que trabajó de nuevo para él desde el 16 de marzo de 2015, en este caso de lunes a sábado, además de algún domingo esporádico, una hora diaria por la mañana y al mismo precio de 11 euros la hora, con las mismas labores de asistencia temporal, hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que Echenique comunicó al trabajador que no requeriría más sus servicios.

Sin darlo de alta

El trabajador no estuvo dado de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad en este periodo de tiempo comprendido entre marzo de 2015 y abril de 2016. Esta persona estuvo dado de alta como trabajador por cuenta ajena con la empresa de Asistencia Domiciliaria Medicina Integral, mientras que cobró una prestación por desempleo entre septiembre de 2011 y marzo de 2012 y entre noviembre de 2014 y noviembre de 2015.

Tras conocer el caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició una investigación sobre las posibles irregularidades existentes en esta relación de trabajo y, como resultado, el 19 de abril de 2017 levantó acta de liquidación a Pablo Echenique por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, por el trabajador Eduardo P.S., por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

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