Política

El acta del Parlament del 27-O recoge que la DUI no tenía efectos jurídicos

El Tribunal Supremo trata de demostrar que las resoluciones aprobadas en esa fecha, en la que se declaró la independencia de Cataluña, no poseían efectos jurídicos

El acta de la Mesa del Parlament de la sesión del pasado 27 de octubre cobra importancia en relación a la acusación de rebelión y sedición de los miembros del mismo. El Tribunal Supremo trata de demostrar que las resoluciones aprobadas en esa fecha, en la que se declaró la independencia de Cataluña, no poseían efectos jurídicos. Esta es la línea que ha tomado el Supremo, tal y como recoge La Vanguardia. Prueba de ello es que la presidenta del organismo, Carme Forcadell, afirmó que no habría votación del preámbulo.

El secretario general, Xavier Muro afirmó en el acta del día 27 que los preámbulos “no sean objeto de votación”, además de señalar que tampoco se añadirían en el texto de las resoluciones que son aprobadas. Asimismo, la secretaria primera de la Mesa, Anna Simó, señaló en dicho acta que no sería objeto de votación y aprobación la parte dispositiva de las propuestas. Por consiguiente, reclamó que el acta de aquella fecha recogiese que las propuestas del Parlament de Cataluña no tuvieran “efectos jurídicos”.

La ausencia de efectos jurídicos se debe a que la Mesa aceptó que se votara únicamente la parte declarativa pero no la ejecutiva. Posteriormente, el Parlament no aprobó ningún decreto que recogiese lo votado dicha fecha. El acta señala que se recogió que lo único que haría la Mesa sería analizar los requisitos formales, reglamentarios y legales para tramitar dicha propuesta. La no admisión a trámite, defiende, es “incompatible” con el derecho que reconoce y garantiza a los representantes parlamentarios, acogiendo que la iniciativa del Parlament es “un núcleo esencial del ‘ius in oficium’ y del citado derecho a la libertad de expresión”.

Este documento indica que dicha declaración no es resultado de la votación de la iniciativa al final de su tramitación. “Por tanto, no sería respecto de aquel último acto de aprobación final que se podría valorar, en su caso, su constitucionalidad, o cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, pero no de la simple admisión a trámite”, señala.

En la votación se registra que los votos en contra de la admisión a trámite de las propuestas de los grupos Junts pel Sí y la CUP corrieron a cargo de José María Espejo-Saavedra, David Pérez y Joan Josep Nuet. En el caso de Espejo-Saavedra, según narra el diario, avisó de lo que podría ocurrir con la aprobación de las mismas, además de apelar al sentido de responsabilidad de los miembros de la Mesa del Parlament.

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