El exvicepresidente y magistrado emérito del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas considera que alargar el estado de alarma por un período superior a los quince días, como ha venido autorizando el Congreso durante los últimos dos meses, va en contra del artículo 116 de la Constitución y de la ley orgánica que regula el precepto (4/1980).
A su juicio, el plazo de quince días contemplado en la Carta Magna y en la norma de desarrollo "establece una doble dimensión: procesal y sustantiva". "La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior", explica en declaraciones a Confilegal. Sobre la parte sustantiva del plazo, dice que es el Congreso quien establece las prórrogas de quince en quince días.
"La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional", afirma. Según su criterio, el Ejecutivo debería someterse al menos cada dos semanas al control parlamentario. "El presidente del Gobierno ha planteado un mes. ¿Y por qué no dos meses, cinco meses o un año? Va contra dos espíritus, el de la ley orgánica y el de lo que es la limitación de la normalidad", reflexiona.
En este sentido, ve "absurdo" que se pretenda seguir prorrogando el estado de alarma, "que por su propia naturaleza es muy transitoria". "Si es necesario el estado de excepción, pasemos al estado de excepción. Pero no juguemos con las palabras y con los conceptos porque eso, al final, desde el punto de vista jurídico y político, es malo", remata.
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