La legislatura arranca este martes con la suspensión de funciones de los diputados independentistas catalanes sobre la mesa. Y lo de sobre la mesa es literal, aunque debe ir con mayúscula. El Tribunal Supremo cree que el responsable de tomar tal decisión es el órgano rector de la Cámara Baja, donde el PSOE tiene tres puestos, Unidas Podemos, PP y Ciudadanos dos más cada uno.
El Alto Tribunal que juzga a los dirigentes separatistas que han salido elegido diputados (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez) cree que es la Mesa del Congreso quien debe decidir si quedan suspendidos de sus funciones en base al artículo 21.2 del Reglamento, que reza: "Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".
Aunque los dos últimos requisitos se dan, no se cumple el primero. Y según fuentes parlamentarias, son acumulativos; es decir, deben cumplirse los tres para poder aplicarse. De lo contrario -y si los miembros de la Mesa tomasen la decisión de suspender a los diputados catalanes de sus funciones- podrían estar incurriendo en una prevaricación y acabar procesados como los miembros de la Mesa del Parlament.
Fuentes de dicho órgano, que pedirá el correspondiente informe a los Letrados, consideran que no son quienes para interpretar una resolución judicial como la del Supremo. Y, por tanto, creen que es el magistrado Manuel Marchena, el que debe decidir si dicta un auto de extensión de efectos que permita suspender a los diputados como ya hizo el instructor de la causa, Pablo Llarena, en base al artículo 384.Bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal (LECRIM).
"Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión", señala.
De momento, y dado que los grandes partidos no impulsaron ningún cambio de la Ley Electoral ni de la LECRIM, los diputados catalanes han podido presentarse a las elecciones dado que están en pleno uso de sus derechos políticos hasta que no haya sentencia firme, según el artículo 68.5 de la Constitución.
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