El PSOE se ha dejado arrancar por ERC "una mesa entre el Gobierno español y la Generalitat y urnas al final para validar democráticamente lo que acuerden ambos ejecutivos". Solo así los republicanos catalanes facilitarán la investidura de Pedro Sánchez. Los términos de los pactos y la "consulta a la ciudadanía" en Cataluña defendida ahora por el Ejecutivo en funciones se desconocen.
"Se trata de abrir un proceso de diálogo donde podamos concitar el mayor apoyo posible, dentro de Cataluña también", dice el secretario de organización del PSOE, José Luis Ábalos, para "recomponer la convivencia en Cataluña y superar el conflicto, y por eso necesitamos que la población pueda participar".
Muchas son las voces que apuntan a un referéndum de autodeterminación encubierto, pero la Constitución española de 1978 no permite convocarlo en ninguna comunidad autónoma. En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha declarado de forma reiterada que una consulta de este tipo no se puede llevar a cabo de forma constitucionalmente lícita sin una previa reforma de la Carta Magna que así lo contemple.
El TC ha declarado de forma reiterada que una hipotética consulta de autodeterminación no se puede llevar a cabo de forma constitucionalmente lícita
Una reforma constitucional que, además, sería agravada, pues afectaría al Título Preliminar de la Constitución (artículo 1.2, que residencia la soberanía nacional en el pueblo español, y artículo 2, que proclama "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles").
A falta de saber qué es lo que pretenden consultar a los ciudadanos catalanes sin que el Congreso de los Diputados dé su visto bueno a la pregunta y sin que el resto de españoles pueda participar en la votación, Partido Popular, Vox y Ciudadanos ya estudian mecanismos para frenar las intenciones de Sánchez.
¿Se podría tumbar un Gobierno en el hipotético caso de que actuase contra la Constitución? La suma de los citados partidos no alcanza la mayoría necesaria para que prosperasen algunos de los instrumentos que existen para ello y requerirían de los escaños de otras fuerzas parlamentarias.
Moción de censura y recursos de inconstitucionalidad
"En la Constitución no hay ninguna previsión de que un Gobierno pueda actuar en contra de la propia Constitución", explica a Vozpópuli Maribel Álvarez, doctora en Derecho y Profesora Propia Ordinaria de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
"La Constitución contempla que si se quiere convocar un referéndum tiene que ser solicitado por el presidente del Gobierno y aprobado por la Cámara Baja. De no ser así, se podría iniciar una acusación penal. Existen mecanismos de freno a los posibles abusos como son los recursos de inconstitucionalidad o amparo que pueda interponer la oposición ante el Tribunal Constitucional", recuerda.
La única posibilidad para destituir a un presidente, dice Álvarez, y, por ende, de propiciar la caída de un Gobierno, sería la moción de censura. En España solo ha prosperado una hasta la fecha: la orquestada por Pedro Sánchez y que terminó echando a Mariano Rajoy de La Moncloa.
Según el artículo 113 de la Constitución, la moción de censura es el instrumento por el que se le "exige responsabilidad política" al gobierno que ocupa el control ejecutivo en ese momento. En caso de que se apruebe por mayoría absoluta -es decir, por al menos 176 diputados de los 350 que ocupan la Cámara Baja-, el "presidente del Congreso de los Diputados lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno.
En caso de que se formase Gobierno y este actuase en contra de la Constitución y se quisiese realizar una moción de censura, esta parece inviable porque las fuerzas de la oposición no suman mayoría
De ser aprobada, el candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquella se considerará investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno, según reza el artículo 114 de la Carta Magna.
"La posibilidad de destituir a un Gobierno en bloque no existe. La única destitución viable es la del presidente a través de la moción de censura y esta terminaría afectando, eso sí, al Ejecutivo", dice Daniel Berzosa, abogado y profesor de Derecho Constitucional.
"En España, a diferencia de otros países como Italia, la figura clave es el presidente del Gobierno y si este cae, el Gobierno entra en funciones", señala. "En el contexto actual, en caso de que se formase Gobierno y este actuase en contra de la Constitución y se quisiese realizar una moción de censura, esta parece inviable porque las fuerzas de la oposición no alcanzan la mayoría absoluta necesaria", opina Berzosa.
Cuestión de confianza: vía muerta
También recuerda que existe la cuestión o moción de confianza, es decir, que sea el propio presidente del Gobierno el que se someta a examen en el parlamento ante una situación de debilidad del poder ejecutivo. De esta forma, el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa.
La pérdida de la moción lleva generalmente aparejada la dimisión constitucional del presidente y el llamado a elecciones generales. Es poco probable que Sánchez recurra a la cuestión de confianza en algún momento de la legislatura.
José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, asegura que en caso de celebrar una consulta sobre la autodeterminación en Cataluña o de cualquier otro asunto en contra de la Constitución solo los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional "pueden ejercer de muro de contención" a través de los recursos de inconstitucionalidad.
Acusaciones por "traición"
Si la acusación fuese por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Para acusar al presidente de traición se necesitan la cuarta parte de los miembros de la Cámara Baja, pero para aprobarla, los 176 que conforman la mayoría absoluta, por lo que esta opción parece inviable. Agotada esta vía y las de la moción de censura y/o confianza parece que la oposición solo puede recurrir a la presentación de recursos de inconstitucionalidad ante el TC siempre que cuenten con 50 diputados o senadores. Es el caso de PP y Vox, pero no de Ciudadanos, que se quedó en los 10 escaños el pasado 10 de noviembre.
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