Aunque Carles Puigdemont y Toni Comín recibieron triunfantes el pasado viernes en la Eurocámara su acta provisional como eurodiputados, un día después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Oriol Junqueras, los datos recientes juegan del lado de la justicia española.
El Parlamento europeo recibió a lo largo de la pasada legislatura 55 suplicatorios de autoridades judiciales de los Estados miembro solicitando que se levantara la inmunidad de alguno de sus eurodiputados y solo rechazó suspender esta protección en cinco de los casos, según informa Europa Press.
Precisamente la vía del suplicatorio, es la única opción que le queda al Tribunal Supremo para que a Puigdemont y Comín se les retire la inmunidad una vez que sean acreditados definitivamente como eurodiputados --lo que les permitiría viajar moverse libremente por España y cualquier país de la UE sin temor a ser detenidos-- y puedan ser llevados ante la Justicia española para responder por los delitos de los que se les acusa.
Las reglas de la Eurocámara permiten rechazar un suplicatorio solo si está motivado por opiniones o votos del eurodiputado en el ejercicio de sus funciones y también si se da un caso de 'fumus persecutionis'; es decir, cuando se concluye que la intención de la petición es "perjudicar la actividad política de un diputado y, en consecuencia, la independencia de la institución". Algo que solo ocurrió en cinco de los 55 suplicatorios presentados por las autoridades judiciales de estados miembros durante la anterior legislatura.
El caso griego
Fue el caso de al menos uno de los cinco suplicatorios que la Eurocámara tumbó en el periodo de sesiones de 2014 y 2019, el del griego de Nueva Democracia Manolis Kefalogiannis, al que la justicia helena investigaba por un presunto fraude con fondos europeos pero los eurodiputados se negaron a suspender su inmunidad.
En octubre de 2018 el pleno del Parlamento europeo, siguiendo la recomendación de la comisión de Asuntos Jurídicos, rechazó el suplicatorio contra el eurodiputado conservador porque tenía "serias dudas" sobre el procedimiento abierto en Grecia.
Así, el dictamen de la institución europea resolvió rechazar el suplicatorio con el argumento de que temía que la intención subyacente del proceso judicial contra Kefalogiannis fuera "dañar la actividad política del diputado o su reputación" y, con ello dañar también la independencia de la Eurocámara, informa Europa Press.
Los seis pasos para conseguir el suplicatorio
Los plazos para resolver un suplicatorio de levantamiento de inmunidad en la Eurocámara no están fijados, aunque se cuenta con que se concluyan "a la mayor brevedad" posible. El calendario depende en gran medida de la complejidad del caso, que puede tener respuesta en semanas o alargarse meses.
Tal y como adelantó Vozpópuli el pasado viernes, este procedimiento parlamentario consta de seis pasos. Es similar a la tramitación que se sigue en las Cortes españolas y está recogido en el artículo 9 del reglamento interno del Parlamento Europeo. Básicamente, consta de seis pasos hasta la votación final en pleno. Todo el proceso puede durar varios meses
El primer paso debe darlo las autoridades competentes nacionales, en el caso de España el Tribunal Supremo, que son las encargadas de dirigirse al presidente de la Eurocámara si quieren que se suspendan las inmunidades que corresponden a un miembro de la Cámara.
Antes de llegar al pleno, el caso se trata a puerta cerrada e incluye la posibilidad de que el afectado comparezca en una audiencia a la que puede acudir acompañado por un abogado
Una vez el presidente de la institución recibe el suplicatorio debe trasladarlo a la comisión de Asuntos Jurídicos en la que se designará al ponente responsable de redactar el informe que al final se someterá a votación en dicha comisión y en sesión plenaria.
Antes de llegar al pleno, el caso se trata a puerta cerrada e incluye la posibilidad de que el afectado comparezca en una audiencia a la que puede acudir acompañado por un abogado que le asesore o puede designar a otro eurodiputado para representarle. Si el reclamado no puede acudir en un plazo de tiempo "razonable" el procedimiento debe continuar sin esta sesión.
Una vez que el ponente ha redactado su recomendación, ésta se discute también a puerta cerrada y se somete a votación. El informe finalmente se eleva al pleno para decidir si se aprueba o no el suplicatorio, en un voto a mano alzada que se resuelve por mayoría simple.
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