El Tribunal Supremo ha decidido devolver la decisión sobre la candidatura del ex presidente huido de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, a los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid. Esta decisión también afecta a los exconsejeros fugados Antoni Comín y Clara Ponsatí.
Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se reunieron desde las 12 horas de este domingo para deliberar. Entre ellos no estaban los magistrados Segundo Menéndez ni Antonio Fonseca-Herrero al formar parte de la Junta Electoral Central (JEC). Este sábado, los Juzgados de Madrid delegaron en el alto tribunal la decisión de esta candidatura.
El viernes, la Fiscalía se mostró a favor de que Puigdemont, Comín y Ponsatí pudieran ser candidatos en las elecciones europeas en contra de la opinión de la JEC, que atendió un recurso del PP y Ciudadanos alegando que los tres candidatos están procesados en rebeldía en la causa del proceso independentista.
Recursos de la Junta Electoral
Contra esta postura de la JEC, la candidatura de Puigdemont, Lliures per Europa (JUNTS), había presentado recursos ante diversas estancias, uno de ellos ante el Juzgado Contencioso número 2 de Madrid. La JEC argumentaba que los tres huidos no podrían ejercer el derecho al voto al encontrarse fugados y no haberse incorporado al censo de residentes en el extranjero. Pero para la Fiscalía este argumento "especulativo", no se ajusta a derecho y vulnera el derecho de sufragio.
"No hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo, sin perjuicio, como es natural, de que al intentar hacerlo y antes de conseguirlo son detenidos como consecuencia de su situación judicial en rebeldía", dice el escrito emitido por la sección Contencioso-Administrativo de la Fiscalía de Madrid. Según confirman a Vozpópuli fuentes del Ministerio Público, esta posición contó con el conocimiento y el aval de la fiscal general del Estado María José Segarra.
Añade la Fiscalía que según el criterio de la JEC "obligaría a comprobar la situación procesal penal de todos los votantes censados antes de ejercer efectivamente el derecho al voto" y dice que la ley solo excluye a aquellos están condenados en firme. Se remite por tanto a la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual se debe aplicar la interpretación más favorable al derecho de sufragio. Cita como ejemplo que algunas de las personas enjuiciadas por el procés sí se han podido presentar a las elecciones sin que la JEC haya presentado oposición.
Puigdemont debe volver a España
En cualquier caso, Puigdemont tendría que volver a España para acatar primero la Constitución española ante la Junta Electoral Central, con sede en el Congreso, para recibir después el acta de eurodiputado -si finalmente gana un escaño en las próximas elecciones europeas del 26 de mayo-, lo que podría implicar su detención antes de gozar de la inmunidad parlamentaria que asiste a los eurodiputados.
Así se establece en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se señala que "en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central".
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