La Fiscalía de Madrid ha pedido el sobreseimiento provisional del 'caso pendrive' con información de Jordi Pujol Ferrusola al no ver acreditado los delitos que imputa el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino y a su entonces subordinado Bonifacio Díez Sevillano en lo relativo a la obtención de la memoria USB y la custodia de la misma.
"Es claro pues que no se conoce a ciencia cierta el origen de dicho USB, ni de dónde se obtuvo, y menos cualquier participación en ello de los investigados", concluye el fiscal en su escrito de 14 páginas con fecha de 22 de febrero.
El Ministerio Público cree que "no queda suficientemente justificada" la comisión de los delitos de falso testimonio, fraude procesal y descubrimiento o revelación de secretos por funcionario público que imputa a Pino y Díez Sevillano el titular del Juzgado de instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez.
La defensa de Pujol Ferrusola, por su parte, ha presentado un recurso de apelación contra el auto del juez que mantiene al margen de la causa al policía Álvaro Ibáñez Alfaro, firmante del informe remitido en abril de 2016 a la Audiencia Nacional. Podemos, personado como acusación popular, ha pedido 10 años y medio de prisión para Pino, comisario jubilado y DAO de la Policía Nacional con Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior.
Guerra de comisarios
El fiscal rechaza que quede acreditado la comisión de tales delitos aunque, advierte, lo anterior es "sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias para quien siga en el servicio activo o para quien se encuentre suspendido en funciones en tanto se sustancia la presente causa".
En su escrito se refiere a la 'guerra de comisarios' en la etapa de Jorge Fernández Díaz en Interior para poner en duda las versiones contrapuestas de diferentes mandos. "No hay credibilidad subjetiva, la misma desaparece ante la enemistad y rivalidad existente entre los mismos", dice sobre los diferentes testimonios en sede judicial de los responsables de la cúpula policial, con Pino a la cabeza.
Cita la enemistad de Pino con el que fue su jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín-Blas --cuyo testimonio ve "totalmente mediatizado y sin valor"--, y otras causas en las que están enfrentados como la del Pequeño Nicolás, para concluir: "Aun adoleciendo la conducta de los investigados de corrección, seriedad y profesionalidad, no existen indicios fundados de haberse cometido hechos con relevancia penal".
El juez Juan Javier Pérez no consideraba creíble en su auto de procesamiento la argumentación esgrimida por Eugenio Pino
El 'caso pendrive' fue derivado a Plaza de Castilla por el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata. Aquí se sigue investigando derivadas de las operaciones de la etapa de Eugenio Pino como 'Kitchen' -la sustracción de documentos del extesorero del PP Luis Bárcenas-, que instruye el juez Manuel García Castellón en el marco de la causa por la que se mantiene en prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo. En la pieza 'Kitchen' están imputados Pino y Díez Sevillano, además de Marcelino Martín-Blas, entre otros.
El juez Juan Javier Pérez no consideraba creíble en su auto de procesamiento la argumentación esgrimida por Eugenio Pino, quien aseguró que el 'pendrive' le llegó al que fuera jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín-Blas. El ex DAO apuntó que, previamente, el dispositivo de memoria se lo había ofrecido el comisario José Manuel Villarejo, pero a cambio de que se le pagara medio millón de euros, cantidad que luego rebajaría a 200.000 euros.
La trazabilidad del 'pendirve'
El fiscal del 'caso pendrive' rechaza que Pino y Bonifacio Díez Sevillano se concertaran para hacer llegar la memoria con información obtenida de forma irregular al Juzgado Central de Instrucción número 5, que investigaba el blanqueo de capitales de Jordi Pujol Ferrusola, lo que hubiera supuesto una "prueba ilegal".
Según el fiscal, únicamente queda acreditado que Pino, "DAO en el Ministerio del Interior en marzo de 2015", entregó a su subordinado el inspector Bonifacio Díez Sevillano una memoria USB "sin que conste fehacientemente ni su contenido ni cómo la misma había llegado a su poder". Este dispositivo se remitió a Manuel Vázquez López, comisario jefe de la UDEF, quien a su vez se lo entregó a José Manuel Álvarez Luna, inspector-jefe de la UDEF.
Álvarez Luna, de acuerdo al escrito fiscal, entregó el 'pendrive' al Grupo 12 de la UDEF para que trabajara con él," extraviándose dicho USB y permaneciendo así hasta que en febrero de 2017, cuando organizaba su mesa, lo encontró en un cajón". Fue entonces cuando, por iniciativa propia, el 6 de febrero de 2017 se lo entregó al comisario José Manuel García Catalá, para remitirlo al Juzgado Central de Instrucción número 5, "sin que en esta entrega tuviera participación alguna los citados señores Pino y Díez".
Para el fiscal, "no queda acreditado que el USB presentado en el órgano judicial fuera el mismo que el que supuestamente fuera detentado en algún momento por los investigados". Tampoco es cierto que este material proviniera de los registros autorizados por el Juzgado número 14 de Barcelona. El representante del Ministerio Público advierte que Álvarez Ibáñez "negó cualquier contacto con Eugenio Pino" y que "no consta contacto alguno" tampoco con Díez Sevillano.
"No se conoce a ciencia cierta"
El fiscal cita un auto de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional para sostener que "en manera alguna puede hablarse de segmentos o datos fácticos, ni de documentos, informes o diligencias de investigación, policiales o judiciales, afectados indirectamente de nulidad y que debieran ser excluidos del encontrado en su despacho registrando sus cajones".
"Es claro pues que no se conoce a ciencia cierta el origen de dicho USB, ni de dónde se obtuvo, y menos cualquier participación en ello de los investigados, llegando a negarse cualquier contacto en relación a dicho pendrive", concluye el fiscal.
El representante del Ministerio Público no cree que Pino y Díez Sevillano puedan ser condenados por el delito de falso testimonio, algo que sí podría haber sido imputado si su declaración hubiera sido en la fase de juicio oral, ni tampoco por estafa procesal al no existir ánimo de lucro.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación