Política

12 cosas que cambian con el estado de alarma: transporte, bares, deporte...

Las restricciones a la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas entrarán en vigor cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

1. Circulación, prohibida salvo en 8 supuestos

El Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8.00 horas la libre circulación de los ciudadanos en España. Las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También para asistir a centros sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo, o para volver a la residencia habitual. También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

2. Desplazamiento en coche

El Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades antes mencionadas, o para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

3. Transporte público, recortado a la mitad

Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. Dicho recorte podría ampliarse hasta el 60% en caso de que se considere necesario.

4. Educación, suspendida

El Gobierno ha decretado la suspensión de la actividad educativa presencia en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Una medida que ya habían tomado todas las comunidades autónomas. Esta medida afecta a aproximadamente diez millones de estudiantes.

5. Comercio, supermercados y tiendas de alimentación

El decreto establece la suspensión de actividades comerciales. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser "la estrictamente necesaria" para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. "En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios", remarca el Real Decreto.

6. Hostelería y restauración, envío a domicilio

Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Entre los establecimientos cerrados se incluyen bares especiales, bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares o café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té o croissanteries. También restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. También se añaden a esta lista las discotecas y salas de baile y salas de juventud. 

7. Espectáculos, circos, cines, teatros, ferias, zoológicos: cerrados

Dentro de las medidas de contención, el Gobierno suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como instalaciones culturales y artísticas. En este apartado, incluye a lugares como café-espectáculos, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas o restaurante-espectáculos y auditorios. También los cines y teatros y las plazas, recintos e instalaciones taurinas. Además, se cerrarán otros recintos e instalaciones como pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones o salas multiuso, así como parques de atracciones o ferias, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos y parques recreativos infantiles. Asimismo, el Gobierno también suspende las verbenas, desfiles y fiestas populares.

8. Deporte 

El Gobierno incluye un apartado para recintos deportivos como campos de fútbol, de rugby, de béisbol y asimilables. También campos de baloncesto, de balonmano, balonvolea y asimilables, además de campos de tiro al plato, de pichón, galerías de tiro o pistas de tenis patinaje, hockey sobre hielo y sobre patines. También piscinas, locales de boxeo, lucha, judo, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles, velódromos, hipódromos, canódromos, frontones, trinquetes y pistas de squash. En este apartado también quedan cerrados los polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios, pistas de atletismo o estadios. En cuanto a espacios abiertos, el Gobierno suspende recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, recorridos de motocross, trial y pruebas y exhibiciones náuticas y aeronáuticas.

9. Misas, bodas y funerales, con condiciones

El Gobierno ha condicionado la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas "medidas organizativas" que eviten "aglomeraciones" de tal forma que se garantice la distancia de "al menos un metro" entre personas. 

10. Locales de juegos de azar y apuestas, cerrados

El Gobierno suspende la apertura de casinos; establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar; salones de juego; salones recreativos; así como rifas y tómbolas, y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego; y locales específicos de apuestas.

11. Plazos procesales y administrativos, suspendidos

El Gobierno suspende también los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y también los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público como medida para frenar la expansión del coronavirus.

12. Sanciones por incumplimiento

"El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio", dice el artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma. Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Aunque después sería el juez quien establecería la culpa.

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