El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite la querella de Podemos contra el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino y otros altos cargos de la Policía por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre las personas que conformaban aquella organización política.
El Juzgado Central de Instrucción Número 5 admite así la querella de la formación morada de forma parcial. El magistrado rechaza, no obstante, investigar al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, al exdirector general de la Policía Ignacio Cosidó y a otros responsables policiales.
Podemos se presentó una querella por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. Asimismo, los de Iglesias incluyeron en su escrito delitos de por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, si bien en estos dos casos el magistrado lo desestima al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados.
En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo del entonces secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, "se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política".
Añadían que el objetivo principan era, mediante filtraciones a los medios de comunicación y utilizando la fiabilidad que aporta creer que se trata de "fuentes policiales", "desprestigiar ante la opinión pública al partido político Podemos, así como atentar de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes
cargos públicos".
Además, la formación apuntaba que Martínez daba cuenta periódicamente al ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, con capacidad éste de decisión última, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales.
Este modo de operar, indica la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación bajo el informe PISA al líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento "falsario" de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados.
El juez Pedraz detalla que una vez examinada la querella y verificado que algunos de los hechos serían competencia de la Audiencia Nacional y constitutivos de infracción penal procede su admisión, aunque de forma parcial.
En cuanto a los hechos y personas que inadmite, el magistrado afirma que del relato de la querella no aparece afirmada y sustentada indiciariamente que todos los querellados participaran en sus actuaciones con la finalidad criminal que se imputa.
Pide información a García Castellón
En este sentido, dice, no se aprecia que Fernández Díaz, Cosidó o los excargos policiales Bonifacio Diez Sevillano, José Manuel García Catalán, Manuel Vázquez López y Mariano Hervás intervinieran en la investigación de hechos relativos a diputados con la finalidad delictiva atribuida en la querella y sin el cumplimiento de las normas legales exigidas para realizar una investigación de los diputados.
"Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que por los cargos que ostentaban deberían conocer y autorizar los hechos. Dicha imputación es insuficiente para admitir la querella contra los mismos", explica el magistrado.
Pedraz solicita al juez García Castellón infirmación presente en el 'caso Villarejo'. En este caso, perteneciente a las diligencias relativas al examen del contenido de los mensajes que hubiera en el móvil de Francisco Martínez.
En cuanto a las diligencias solicitadas por Podemos, el magistrado rechaza las declaraciones testificales de periodistas por cuanto se refieren a las fuentes de información de los medios, "no estando obligados a declarar los profesionales del periodismo sobre las mismas".
El juez añade que tampoco aparece en el relato de hechos que los medios participaran en la "difusión de noticias falsas a sabiendas que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el derecho de los profesionales de los medios de comunicación a recibir y difundir información contenido en el artículo 20 de la Constitución Española".
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