La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido abrir otro expediente sancionador a la ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por criticar a la oposición desde el Palacio de Moncloa en plena campaña electoral de las europeas, cuando los poderes públicos están obligados por ley a guardar neutralidad. Se trata de una denuncia que presentó el PP tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 5 de junio, cuando la ministra arremetió contra la oposición tras conocerse que el juez había citado en julio como imputada a Begoña Gómez, la esposa del presidente Pedro Sánchez.
La JEC recuerda el deber de neutralidad de los poderes públicos que impone el artículo 50 de la Ley Electoral y considera que las palabras de la ministra fue "más allá" de comunicar los acuerdos adoptados por el Gobierno y realizó críticas a líderes destacados de otros partidos. "Lo que hay aquí es una campaña del fango de la derecha y la ultraderecha. Esta es la vergonzosa oposición que tiene hoy nuestro país, fango y más fango", son algunas de sus frases.
El máximo organismo arbitral recuerda que la ministra tiene garantizada su libertad de expresión y puede criticar a otros partidos, "pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público", que es lo que trata de impedir ese artículo 50.2 de la LOREG "que implica un estricto deber de neutralidad política en actos institucionales". Y recuerda que la ministra portavoz no puede alegar desconocimiento de la norma porque ya fue objeto de otro expediente sancionador en la campaña de las elecciones catalanas y que tanto su presidente Pedro Sánchez como sus antecesoras Isabel Celaá e Isabel Rodríguez han sido objeto de sanciones por hechos similares.
La JEC estima la denuncia del PP y decide abrir a Pilar Alegría otro expediente sancionador que podría conllevar una multa de 300 a 3.000 euros. Del caso se encargará el magistrado Andrés Palomo del Arco. Si la ministra reconoce los hechos y renuncia a recurrir, podría ver recortada esa sanción a 2.400 euros o incluso a 1.800 euros. En caso contrario, tendrá diez días para presentar alegaciones. Esta decisión en firme por la vía administrativa y ya solo podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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