Los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magra Servet, que componen la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha analizado los recursos de los procesados por la intentona independentista catalana, han equiparado la rebelión "sin armas" encabezada por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los otros 24 implicados, con los golpes de Estado del dictador Francisco Franco y del teniente coronel Antonio Tejero.
Los magistrados hacen este paralelismo en el auto en el que confirman el procesamiento de Carles Puigdemont y otros 14 implicados en el 'procés'. Otros diez investigados (en total son 25), ya habían sido procesados de manera firme ya que no habían recurrido sus imputaciones.
De esta forma, Puigdemont y otros seis procesados, que siguen siendo diputados en el Parlament, podrían perder, de forma cautelar, sus actas de diputados. El instructor del caso en el Supremo, Pablo Llarena, tendrá que dictar un auto suspendiendo a los parlamentarios procesados, que son, además de Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Toni Comín, este último fugado en Bélgica.
"No cabe duda de que tales actos, de una gravedad máxima en un sistema democrático, son perfectamente calificables como delito de rebelión", especifican los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, que de esta forma desmontan el recurso del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que aludía como ejemplos claros de rebelión en la historia de España "a los alzamientos militares de julio de 1936 y febrero de 1981".
Sin embargo, los magistrados sí establecen una diferencia entre los golpes de Estado y el 'procés': "Está claro que esta clase de conducta no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar".
Sublevación o levantamiento
"Por alzamiento se entiende sublevación o levantamiento", define el auto, que prosigue de forma literal: "Que generalmente está orientado en un primer momento a hacerse con los centros de poder".Y aquí los jueces reconocen que este primer momento de un alzamiento también parece pensado principalmente para los levantamientos o sublevaciones militares.
"Pero no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como una parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno", resalta la resolución del Supremo.
No obstante, los magistrados establecen en el auto una diferencia clara entre los tres hechos históricos comparados por Cuixart, el 'procés', el golpe de Franco y el 23-F: "Conviene recordar que, aunque el término rebelión evoca pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, el artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, pues, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta".
"Rebelión sin armas"
Por todo ello, los jueces concluyen en su auto de 27 de junio, que aunque la violencia debe estar necesariamente presente, "cabe una rebelión sin armas", ya que han negado la autoridad del Estado al mismo tiempo que se han constituido en pode político "absolutamente autónomo, utilizando así de forma torticera un poder que les fue conferido por otras y muy diferentes finalidades".
Además de la rebelión, el tribunal también confirma el procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena por el delito de malversación para 14 personas, al entender que hay indicios racionales de este delito ya que "se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum".
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