Política

El Supremo niega ser "una boca muda" y un subordinado del legislador sin nada que opinar sobre la amnistía

La Sala de lo Penal rechaza los recursos de súplica presentados por Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, así como por Fiscalía y Abogacía del Estado

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este lunes su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fue condenado el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por el 'procés', al considerar que "medió un beneficio personal de carácter patrimonial".

De esta forma, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de súplica presentados por Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, así como por Fiscalía y Abogacía del Estado.

Los condenados aún podrían presentar un incidente de nulidad ante el Supremo. Tras ello, se les despejaría el camino para acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC).

Según el auto del Supremo, muy crítico con el legislador y con el papel residual que el Gobierno y los líderes del procés se empeñan en dejar a los jueces en su interpretación de la amnistía, "la imagen del juez como 'boca muda' que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una Justicia respetuosa con el poder legislativo", han afeado los miembros del Alto Tribunal, en un auto redactado por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, a los recurrentes.

Según el Supremo, "la textura abierta del lenguaje de cualquier norma impide que el alcance de su ámbito aplicativo esté prefijado de antemano por la simple literalidad de sus palabras. Esta idea adquiere un sentido especial cuando se trata de textos legales, como la Ley de Amnistía, cuyo proceso de elaboración se ha caracterizado por la falta de apoyo técnico al eludir los informes preceptivos de los órganos consultivos, tal y como recordaba el dictamen de la Comisión de Venecia al que hacíamos referencia en el auto recurrido", reprocha el tribunal.

"Los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones. La aplicabilidad mecánica del derecho -la teoría del ius strictum que tanto ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia- no se ajusta, pese a la línea argumental que inspira los respectivos recursos, a la 'Justicia' como valor", concluye.

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