El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado dos solicitudes en las que ciudadanos catalanes le pedían que, de forma cautelar, suspendiera los requisitos que el Tribunal Constitucional fijó el pasado 27 de enero para una eventual investidura como president de Carles Puigdemont. Las medidas frustraron la celebración del Pleno del Parlamento de Cataluña que había sido fijado tres días después para tal fin.
Las resoluciones del tribunal de Estrasburgo, a las que ha tenido acceso Europa Press, señalan que la petición de los dos particulares -Eulalia Camps Rosell y Daniel Rosés- están fuera del ámbito de aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Corte europea.
El TEDH aplica medidas cautelares de forma muy excepcional y en la mayoría de los casos las concedidas se han referido a asuntos de paralización de expulsiones o extradiciones. Siguiendo esta doctrina, el tribunal europeo rechazó suspender la decisión del Tribunal Constitucional español en sendas resoluciones notificadas los pasados 8 y 23 de febrero.
Jurisprudencia para Jordi Sànchez
El conocimiento de estas decisiones parece adelantar una decisión similar en el caso del segundo candidato de Junts per Catalunya (JxCat) a la Presidencia de la Generalitat, el también investigado por presunta rebelión en la causa del 'procés' que instruye el Tribunal Supremo Jordi Sánchez.
De hecho, y tras anunciar inicialmente que iría al TEDH para impugnar la denegación por parte del alto tribunal del preceptivo permiso para acudir al Pleno fijado para su investidura el pasado 12 de marzo, la defensa de Sánchez renunció finalmente a a esta vía y se limitó a recurrir en apelación en el Supremo español.
Las medidas provisionales del TEDH son medidas urgentes que, de acuerdo con la práctica establecida de la Corte, se aplican solo cuando existe un riesgo inminente de daño irreparable.
Por lo tanto, se aplican solo en situaciones limitadas: los casos más típicos son aquellos en los que existe el temor de una amenaza para la vida (situación contemplada en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) o malos tratos prohibidos por el artículo 3 del Convenio (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
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