Política

El Constitucional anula la tramitación de las enmiendas de la CUP que reiteraban la DUI

El tribunal subraya que el president del Parlament, Roger Torrent, y la Mesa sabían que eran contrarias a resoluciones de este tribunal

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña en los que se admitieron a trámite las enmiendas de la CUP que reiteraban la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), así como la legitimidad como presidente de la Generalitat de Carles Puigdemont tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El tribunal de garantías afirma que el acuerdo de la Mesa de 28 de febrero de 2018, que admitía dichas enmiendas a la propuesta de resolución presentada por JxCat sobre la restitución del Govern y las instituciones catalanas, así como el acuerdo del 1 de marzo con el que se rechazó la petición de reconsideración formulada por Ciudadanos son contrarios a la sentencia que declaró inconstitucional y nula la denominada 'Ley de Referéndum de autodeterminación', dictada por este mismo tribunal en 2017.

Para el TC, "es patente que las enmiendas admitidas a trámite por la mesa del Parlamento de Cataluña entran en frontal contradicción con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/2017, pues de su contenido se desprende la insistencia en afirmar la soberanía de Cataluña, constituida en un Estado independiente en forma de república, que pretende su legitimación en los resultados del ilegal referéndum de autodeterminación convocado con apoyo de la ley 19/2017, anulada por dicha sentencia".

Así lo ha dicho en una sentencia, que se ha dado a conocer este lunes y en la que ha estimado un recurso de amparo presentado por Ciudadanos. En ella, los magistrados destacan que dichas iniciativas "contravienen la admonición expresa que este Tribunal dirigió a los órganos del Parlamento de Cataluña" en un auto en el que se admitían los recursos presentados por el Gobierno de Mariano Rajoy contra las resoluciones dictadas por el Pleno de la cámara parlamentaria el 27 de octubre de 2017, día que se aprobó la DUI.

Quim Torra en el Parlament

Por todo ello, el TC subraya en su sentencia que "es manifiesto que la Mesa de la Cámara y su presidente (Roger Torrent) conocían que la admisión a trámite de las referidas iniciativas implicaba no respetar lo ordenado por este Tribunal" en las resoluciones mencionadas.

Inconstitucionalidad "palmaria y evidente"

En este sentido, explica que, aunque la Mesa no deben rechazar propuestas o resoluciones a causa de una supuesta inconstitucionalidad de su contenido, salvo que ésta sea "palmaria y evidente", como sí era el caso de las enmiendas de la CUP, señala el tribunal, y que "fue así advertido tanto por el secretario general y el letrado mayor como por los diputados recurrentes en amparo, en su solicitud de reconsideración".

En respuesta al letrado del Parlament, que alegó que la cámara permite presentar enmiendas transaccionales hasta el momento inmediatamente anterior a la votación, el TC señala que este aspecto es "irrelevante" porque Torrent "tenía el deber de paralizar el debate y votación en el pleno de cualquier enmienda transaccional" que fuera en contra de lo resuelto en la sentencia y auto anteriormente citados.

Los magistrados concluyen que el Parlament ha lesionado el 'ius in officium' de Ciudadanos, es decir "su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes"

El 1 de marzo de 2018 el Pleno del Parlament debatió, votó y aprobó la resolución de JxCat para ratificar "la confianza en Carles Puigdemont -ya entonces huido de la Justicia española- como presidente" de la Generalitat, pero evitó ratificar la DUI.

Los magistrados concluyen que el Parlament ha lesionado el 'ius in officium' de Ciudadanos, es decir "su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes legales como establece el artículo 23 de la Constitución".

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