La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara su falta de competencia para el conocimiento de la querella que Podemos presentó contra el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, por un posible delito de prevaricación al llevar a un Pleno que se celebrará el próximo 5 de noviembre la decisión final sobre quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados -conocido como impuesto de hipotecas-.
En su resolución, dada a conocer este jueves, le advierte que la Sala correcta es la especial del artículo 61, que es la que entiende de acciones contra sus magistrados. Por ello, el Supremo archiva las actuaciones en la Sala de lo penal "sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente".
La querella, presentada este martes ante la Sala de lo Penal del Supremo sostiene que Díez-Picazo habría podido incurrir en delito al convocar el Pleno para que se ratifique o corrija la jurisprudencia sobre el mencionado impuesto después de que una sección de esta Sala Tercera fallara en firme el pasado jueves que es el banco quien debe abonarlo. Podemos pedía también que ese Pleno, que integran los 31 magistrados de lo Contencioso de este Tribunal, fuera suspendido.
Investigar llamadas
Para aclarar los motivos "espúreos" que pudieran haber llevado a Díaz-Picazo a tomar esta decisión, Podemos pedía al Supremo que además de tomarle de declaración y recabar todas sus resoluciones al respecto, obtenga "el listado de llamadas, e identificación de los titulares de las líneas telefónicas, recibidas por Díez-Picazo tanto a sus teléfonos particulares como a los teléfonos de su despacho en el Tribunal Supremo, entre los días 16 y 19 de octubre de 2018, ambos inclusive", fechas de la sentencia y del acuerdo posterior.
Solicitaba Podemos también al Supremo que recabe también el acta de la reunión mantenida el 22 de octubre de 2018 entre el presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ, Carlos Lesmes, el proio Díez-Picazo y los seis magistrados de la Sección Segunda de esta Sala Tercera que dictaron la sentencia desfavorable a la banca.
Argumentaba en su querella que no hay precedentes" de que se convoque un Pleno de una Sala después de una sentencia "con la excusa de que tiene repercusión económica y social".
"Claro que la sentencia tiene repercusión económica y social, pero una repercusión que ha sido favorable a los contribuyentes particulares prestatarios", apuntaba la organización que dirige Pablo Iglesias, para incidir en que, sin embargo, su decisión "beneficia únicamente a las entidades financieras y no al conjunto de la sociedad".
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