Poco más de un mes queda para que se celebren las próximas elecciones generales. La cita programada, después del adelanto electoral de Pedro Sánchez es el 28 de abril. Día que hace que se presente un ajustado calendario en el que en apenas un mes, España celebrará además de éstas: autonómicas, municipales y europeas.
Así, una de las cuestiones principales es el voto por correo. Afecta, pues, a decenas de miles de ciudadanos que o bien se encuentran fuera de su comunidad o en el extranjero, por lo que siempre suelen existir múltiples dudas sobre cómo pedirlo y cuáles son los plazos.
El plazo se abrió el pasado 5 de marzo, día en el que se disolvieron las Cortes, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Los plazos para votar por correo
Como decimos, desde el 5 de marzo ya se puede acudir a cualquier oficina de Correos para solicitar la documentación necesaria para poder votar por correspondencia. Plazo que dura hasta el 18 de abril.
Una vez esto, el votante recibirá la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto será, previsiblemente, entre el 8 de abril y el 21 de abril.
Por último, hay que remitir la documentación necesaria por correo. La fecha límite será, en este caso, el 24 de abril.
Resumen de fechas clave:
- Pedir el voto por correo: desde el 5 de marzo al 18 de abril
- Recibir la documentación necesaria: desde el 8 de abril al 21 de abril
- Fecha límite para emitir el voto por correo: el 24 de abril.
Voto por correo en España
Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente.
Dónde pedir la documentación necesaria
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo, en las fechas que indicamos, anteriormente.
¿Qué necesito para pedir el voto?
Cuando acudas a la oficina a solicitar el voto por correo, será necesario presentar el DNI, tu permiso de conducir, pasaporte o tarjeta/residencia de extranjero para que se puede verificar tu identidad.
Es importante destacar que este proceso es totalmente gratuito. Una vez, lo hayas cumplimentado, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.
He recibido la documentación, ¿ahora qué?
Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación --donde va la papeleta--.
La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
No puedo acudir personalmente a Correos
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo.
En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
Censo electoral
Para votar por correo es necesario estar registrado en el censo electoral, que contiene las inscripciones de las personas con derecho de sufragio, tanto si son residentes en España como en el extranjero.
¿Cómo consultarlo? Cualquier persona puede ver telemáticamente sus datos de inscripción en el censo, vigente en cada mes o para unas elecciones, como en este caso, o referéndum.
La inscripción en el Censo Electoral contiene datos personales y del domicilio de residencia de los electores, además del municipio de inscripción a efectos electorales para los españoles residentes en el exterior.
El resultado de la consulta se presenta en pantalla y podrá ser impreso.
Si estoy fuera del país el día de las elecciones
Si resides fuera de España o no estarás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas:
- Españoles que residen en el extranjero
- Españoles que residen temporalmente fuera del país.
En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
Tengo mi residencia en el extranjero
El proceso es, entonces más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario.
Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas serían, previsiblemente, del 11 al 18 de marzo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.
Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.
Qué pasa si no aparezco en la lista de residentes extranjeros
Dentro del plazo estimado, los interesados podrán reclamar en la oficina o sección consular los problemas o erratas que haya habido en su inscripción en la lista de residentes extranjeros. Además, también sirve para actualizar los datos en caso de cambio.
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