El voto telemático en el Congreso se instauró en 2012 cuando se reformó el reglamento de la Cámara Baja en 2011 para cambiar los artículos 79 y 82 y permitir la votación no presencial con la autorización de la Mesa del Congreso en unos supuestos excepcionales como embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad. En este sentido, la Mesa emitió entonces una resolución con ocho puntos en los que explicaba el procedimiento del voto telemático.
Sin embargo la llegada de la pandemia obligó a que la presidenta del Congreso anunciara el 12 de marzo la generalización del voto telemático que se amplió para todos los diputados con el fin de evitar la propagación del virus. Aunque desde octubre de 2021 la Cámara Baja ha vuelto al cien por cien del voto presencial, se mantiene el procedimiento telemático para casos de votaciones largas, como las de los Presupuestos, y además las condiciones se han flexibilizado tanto en plazos como para votar todo tipo de iniciativas (antes de la pandemia solo se podían votar a distancia las que no llevaban enmiendas y no eran susceptibles de cambio durante el debate).
- ¿Cuál es el procedimiento del voto telemático?
El diputado debe solicitarlo a la Mesa del Congreso exponiendo los motivos que le impiden ejercer su función parlamentaria. La Mesa lo autoriza y la resolución aprobada en 2012 exige que se adopte un acuerdo motivado donde se precisen los puntos del orden del pleno que se autorizan a votar telemáticamente y la prolongación del voto en caso de ausencia de muchos días. No obstante, fuentes de la Cámara inciden en que tras generalizarse el voto telemático con la pandemia, la Mesa lo autoriza de forma prácticamente automática.
- ¿Cómo vota un diputado?
Para ejercer su voto, el diputado deberá acceder mediante su contraseña a la intranet del Congreso. La comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado mediante un certificado válido de firma digital será imprescindible para poder concluir con éxito la votación.
- ¿Y cómo marca el diputado la votación o votaciones?
El solicitante accede a una papeleta virtual donde debe marcar a través de unas casillas el sentido de su voto en las diferentes iniciativas que se muestran. Una vez marcado su voto el sistema le vuelve a preguntar si ratifica lo que ha votado para enviarlo definitivamente. Por otra parte, algunos grupos parlamentarios como el PP y el PSOE suelen pedir a sus diputados que envíen un certificado de su voto para evitar equivocaciones. Este certificado debe enviarlo el propio parlamentario a través de la intranet y en el comprobante aparece el nombre del diputado y su voto.
- ¿Es imprescindible que un letrado llame al diputado para verificar el voto?
La resolución aprobada por la Mesa en 2012 señala en su punto cuarto que tras ejercer el voto telemático, la presidencia u órgano a quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes de la votación presencial, la emisión del voto y el sentido de este. Fuentes del Congreso afirman que tal llamada es solo para verificar la identidad del diputado y comprobar que no ha habido incidencias técnicas y niegan que se les pregunte si quieren cambiar el sentido del voto. Los servicios técnicos también puntualizan que cuando se generalizó el voto a distancia para los 350 diputados de la Cámara durante los meses de la pandemia se dejó de realizar dicha llamada ante el volumen que suponía. Así, afirman a EFE que actualmente la verificación de la identidad del diputado la hace por defecto el propio sistema informático. El diputado debe meter unas claves y su identidad queda verificada.
- ¿Puede un diputado que ha votado de forma telemática volver a votar presencialmente?
El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido.
- ¿Y cómo llega el voto al Congreso?
El voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.
- ¿Y qué pasa si hay un empate? ¿Tiene que volver a votar telemáticamente?
En el supuesto en que se produjera empate, el sentido de la votación realizada telemáticamente se mantendrá para las siguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición se produzca con carácter inmediato. En otro caso, la Presidencia precisará si las siguientes votaciones pueden ser objeto de votación no presencial, lo que se comunicará al diputado. Además en el caso de que un punto decayera o fuera retirado del orden del día el voto telemático emitido se entenderá decaído.
- ¿Es secreto el voto telemático?
Los servicios técnicos del Congreso afirman que el voto telemático es garantista y depende del diputado el querer hacerlo público a su grupo parlamentario. Sin embargo, el voto donde aparece el nombre del diputado llega a una persona del Congreso que lo visualiza en la plataforma informática para hacer el recuento. En las votaciones secretas para la elección de personas, el voto emitido telemáticamente se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.
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