Pedro González-Trevijano, el ponente del recurso sobre el primer estado de alarma que Pedro Sánchez impuso en marzo de 2020, propone declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno a causa de la grave crisis sanitaria provocada por la covid.
Según adelanta El Español, lo hace así tras el recurso presentado por Vox contra el decreto aprobado en marzo por el Consejo de Ministros y que propició el encierro de la población en sus viviendas, además de parar toda actividad que no fuese esencial.
En el artículo 7 de dicho decreto, en los apartados de 1.3 y 5, se activó la prohibición general de salir a la calle a todas las personas, exceptuando a las que tuvieran justificación (como trabajar en servicios esenciales o realizar actividades tipo ir al hospital, hacer la compra o, entre otros, ir a la farmacia).
Medidas razonables, pero fuera de la ley
González-Trevijano considera que la medida es razonable, en el contexto del aumento de casos de coronavirus, pero advierte de que se trató de una suspensión del derecho fundamental de circulación, algo que no podría hacerse en el contexto del estado de alarma. Y es que, tal y como apunta ABC, se prohibió la circulación de forma indiscriminada, "sin distinción, lugar ni tiempo, lo que no tiene cobertura en la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio".
La Justicia aragonesa advirtió de la "dudosa constitucionalidad" del confinamiento
A finales de marzo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ya advirtió de la dudosa constitucionalidad del artículo 7 del decreto del estado de alarma que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas.
En concreto, en una resolución para permitir una manifestación y de la que fue ponente el magistrado Juan José Carbonero, los jueces indicaron que “sólo es posible la suspensión de derechos en caso de estado de excepción y dentro del mismo cabe perfectamente la suspensión de la libre deambulación de las personas y a la par la no suspensión, ni siquiera afectación, del derecho de reunión y/o manifestación”.
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