España

Condenan al PP a pagar 568.000 euros a Feria de Valencia por el Congreso que encumbró a Rajoy

Estima íntegramente la demanda de la institución y concluye que hubo acuerdo entre las partes para el alquiler del recinto

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid ha condenado al Partido Popular a abonar 568.511 euros a Feria de Valencia por la cesión del recinto ferial en junio de 2008 para la celebración los días 20, 21 y 22 de ese mes de el Congreso Nacional de la formación política en el que Mariano Rajoy fue designado candidato a la presidencia del Gobierno.

La juez Elena O'Connor estima íntegramente la demanda de Feria de Valencia y concluye que queda acreditado que existió un contrato verbal entre las partes, sin que sea necesario el contrato escrito, pese a la postura del Partido Popular que defendió que el abono del espacio y los suministros necesarios para llevar a cabo el evento quedaban saldados con la publicidad que obtenía Feria de Valencia al celebrarse en sus instalaciones la convención.

El juicio tuvo lugar el mes de marzo después de que el año pasado fracasara el acto de conciliación previsto en la Ley para alcanzar un acuerdo de conformidad entre las partes. En su demanda, presentada en 2015, Feria de Valencia defendió que el PP incumplió el contrato por el cual se obligaba al pago de los servicios prestados" para la celebración del cónclave 'popular'.

La sentencia determina que no se acordó un contrato de suministro ni de arrendamientos de servicios, como alega la formación que preside Mariano Rajoy, sino que se trató de un arrendamiento del recinto y a ello se le une prestaciones de tipo accesorio (consumos de electricidad, agua, alquiler de pantallas, servicio médico y de seguridad) "que carecen de independencia por sí mismas" para la celebración del Congreso en el que fue reelegido Mariano Rajoy.

Hechos no prescritos

Añade que la deuda por impago de alquiler no habría prescrito en cinco años en tanto queda acreditado que se produjo una reunión en 2011 entre las partes (a la que acudió la actual gerente del PP Carmen Navarro) con la finalidad de solucionar la reclamación del abono de la factura, lo que, a juicio de la magistrada, interrumpe el plazo de prescripción.

La institución ferial expuso en su demanda que en abril de 2008 el PP entró en contacto con ellos con el propósito de contratar el espacio y los servicios necesarios para la celebración del Congreso Nacional, para lo que se celebró una reunión "al más alto nivel" en la que participaron, entre otros, el presidente en ese momento del PPCV, Francisco Camps, y el presidente del comité organizador del congreso, Ramón Luis Valcárcel.

De acuerdo a los argumentos de Feria Valencia, ésta elaboró un presupuesto y preparó un borrador del contrato enviado el 10 de junio y el día 11 mandó un presupuesto complementario por unos arcos de seguridad, que el exgerente del PP Cristóbal Páez confirmó ese mismo día. Además, el día 13 de junio, Antonio de la Fuente, entonces adjunto a la gerencia nacional del partido y cuñado del extesorero Luis Bárcenas, solicitó unas variaciones en la seguridad que finalmente no se ejecutaron ni facturaron.

No se cedió el recinto

Terminado el Congreso del Partido Popular, se confeccionó una factura por importe de 490.096,50 euros (7232,68 euros más que el presupuesto inicial) más el 16% de IVA, que fue remitida al PP de Madrid, momento a partir de cual comenzaron las discrepancias sobre si esta factura debía ser abonada por el PP de Valencia o de Madrid, según la citada resolución que precisa que la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá se ofreció a mediar entre las partes sin éxito.

Sin embargo según el auto de la titular del Juzgado número 1 de Madrid "en ningún momento se habló de gratuidad en la cesión del espacio o los servicios, ni tampoco de que la contraprestación por los mismos consistiera en dar publicidad al recinto".

Es por ello que la juez concluye que existió consentimiento válido respecto al contrato de espacio y de los servicios accesorios que se iban añadiendo al presupuesto inicial y precisa que el hecho de que el precio fuera variando en función del incremento del contenido del contrato no implica infracción alguna relativa al precio cierto del mismo.

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