La fatalidad tuvo lugar el 25 de marzo de 2019. Un legionario, Alejandro Jiménez Cruz, perdía la vida en el transcurso de unas maniobras que tenían lugar en Agost (Alicante), después de recibir un impacto de bala. El fallecido tenía 22 años, era natural de Palma de Mallorca e hijo único. El trágico episodio dio pie a un largo procedimiento judicial que ha concluido con la condena a tres años y diez meses de prisión al sargento que disparó el arma, cuyo nombre corresponde a las siglas S.A.G.P.
Pero esa pena de prisión se basa, en parte, en una serie de delitos de abuso de la autoridad, tal y como consta en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, a la que ha tenido acceso Vozpópuli. En ella se da cuenta de los descalificativos que recibió J.P., un legionario que discrepó de la versión que ofrecían algunos de sus compañeros, empezando por la del propio sargento condenado. Su testimonio fue clave para aclarar algunos de los términos del suceso. Estos son los episodios referidos en la sentencia.
El 27 de marzo, dos días del suceso, los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil que investigaban los hechos trataron de ponerse en contacto con tres legionarios de la unidad, incluido J.P. Los militares no atendieron a las llamadas, puesto que se encontraban en el funeral de Alejandro Jiménez. Tras terminar los actos, J.P. devolvió la llamada a los agentes del Instituto Armado; éstos le recordaron la necesidad de responder a sus comunicaciones, tanto él como los demás legionarios. J.P. trasladó este mismo mensaje al resto de militares.
Poco después, legionarios de los pelotones que participaron en las maniobras acudieron en presencia del capitán A.C.R., quien les instó a decirles a la Guardia Civil que estaban pendientes de órdenes superiores para confirmar la autorización de acudir a la Comandancia. En esas, J.P. recibió una nueva llamada identificada con el nombre de la Guardia Civil, y enseñó la pantalla a los allí reunidos. Un compañero le quitó el terminal y lo dejó a un lado: “¿Qué haces? Ahora mismo eso no es importante, estás delante de un capitán”, le dijo.
A continuación, el capitán A.C.R. recibió otra llamada del Instituto Armado. No dudó en enseñar el terminal a todos los presentes y, dirigiéndose a J.P., aseveró: “¡Uy! Me está llamando el teniente de la Guardia Civil, ¡qué miedo! ¿Qué hago, J., lo cojo o no?”. Después arrojó el terminal hacia atrás, para terminar diciendo a los demás militares que sus respuestas a los investigadores debían ser breves, cortas y que no dieran lugar a dudas, instándoles a “decir la verdad” pero insistiendo en que cualquier citación del Instituto Armado tenía que llegar por “vía orgánica”. Varios testigos y procesados confirmaron estos hechos, que el tribunal da por probados.
"Cobarde" y "maricón"
El día 28 de marzo, el sargento S.A.G.P. trasladó en su propio vehículo a tres legionarios a dependencias de la Guardia Civil, incluido J.P. De nuevo, les urgió a dar respuestas concisas, pero ante las sospechas de que J.P. había manifestado en su declaración inicial que la posición recreada no fue correcta, se dirigió a éste en los siguientes términos: “J., vas a meter en un lío al capitán, les vas a arruinar la vida”, llamándole a voces “cobarde” y “maricón”. Y añadió: “¡¿También vas a chivarte de que soy un facha?! [sic]”.
Son palabras de menosprecio, manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agravantes, por su propia naturalezaSentencia judicial
La sentencia afirma que las frases “eres un cobarde y un maricón” proferidas por el sargento en ese viaje en su vehículo “deben considerarse objetivamente graves y lesivas”: “Son palabras de menosprecio, manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agravantes, por su propia naturaleza”.
Trastorno de ansiedad
El 2 de abril, al iniciarse la jornada, J.P. tuvo una discusión en la camareta con un compañero, en la que éste se dirigió al primero de la siguiente manera: “Eres un maricón”, “no sé qué mierda haces aquí desde que llegaste”, y “tú no vales para esto. Vete de esta compañía. Lárgate a tu puta casa”. En declaración posterior, el segundo admitió los calificativos, pero aseguró que fue una “discusión normal”, que “no tuvo ánimo de insultar” y que había sido provocado previamente por el primero.
Después, y antes de la realización de un nuevo ejercicio de tiro, J.P. se dirigió al sargento S.A.G.P. para decirle que no se encontraba en condiciones de desarrollar esta práctica. “El sargento, a la vez que le dijo: ‘eres un maricón’, por no devolverle el saludo, le acompañó al despacho del teniente”, reza la sentencia. Éste último conminó a J.P. a ir al botiquín para recibir la baja médica; así, se la concedieron debido a una “incapacidad temporal” por “trastorno de ansiedad”.
Además, J.P. indicó a sus superiores que “le estaban insultando”, por lo que se decidió su traslado de compañía y se le dio de baja de varios grupos de WhatsApp de los que entonces formaba parte.
El tribunal considera que las palabras que el sargento S.A.G.P. dirigió a J.P. –“eres un maricón” – tienen un contenido “literalmente injurioso”, y que el análisis de las circunstancias en que se produjo el hecho “impide la apreciación de otra intención que no sea la ofensiva”.
Tensión en la reconstrucción
El 24 de abril tuvo lugar una reconstrucción de los hechos en el campo de maniobras, en presencia del juez togado y de los agentes de la Guardia Civil. Cuando los investigadores del Instituto Armado se estaban acercando al lugar de los hechos se encontraron con el legionario J.P. “detrás de unos matojos”, ya que “tenía miedo a las represalias” y que, por ello, “había aparcado el coche varios kilómetros antes”.
Al terminar la recreación, los agentes de la Guardia Civil le acompañarían a su vehículo. Pero en el transcurso de la recreación se registraron varios hechos que se recogen en la sentencia. Los investigadores preguntaron a los concurrentes el lugar en el que comenzaron los ejercicios. J.P. manifestó su disconformidad por la versión que ofrecían los demás militares: “Mi primero, aquí no recuerdo yo que empezáramos”, advirtió.
El sargento S.A.G.P. exclamó entonces: “¡Qué pasa! ¿Que yo no existo? ¡Pero qué cojones pinto yo aquí!”, aproximándose a J.P. y acercando su cara a la suya, repitiendo en varias ocasiones: “¡Mírame a los ojos!”. Y concluyendo: “¡Te vas a enterar!”. Acto seguido, el suboficial rectificó la versión inicial sobre el punto de inicio del ejercicio. Más tarde, el sargento justificaría esas palabras afirmando que las dijo porque J.P. no le había saludado antes de hablar y, además, porque éste le había replicado “sin tener permiso” para hacerlo, pero que “en ningún momento amenazó”.
No fue el único punto de fricción en la recreación. J.P. también manifestó que el ejercicio había terminado a una altura diferente a la que indicaba otro compañero. Aseveró, igualmente, que Alejandro Jiménez estaba a su altura cuando fue alcanzado por el proyectil. De nuevo, el sargento S.A.G.P. se dirigió a J.P.: “¡¿Cómo es posible que sepas dónde estaba Cruz si estabas pasando revista a tu arma?!”. J.P. respondió: “Yo estaba en esta posición y vi perfectamente que Cruz estaba alineado conmigo”. El sargento, haciendo aspavientos con los brazos, profirió: “¡Que te he dicho que te calles la puta boca, cojones!”. Y en un tono más bajo añadió: “Eres un subnormal”.
El capitán A.C.R., también presente en la recreación, se dirigió entonces al sargento y afirmó: “Déjalo, quiere ser la novia en todas las bodas”. Más tarde, el capitán también reconocería estas palabras, pero aseguró que las dijo en el sentido de que J.P. “lo sabía todo”.
El tribunal militar, no obstante, considera que los hechos vividos en la recreación no son punibles, al entender que no hubo una intención expresa por parte del sargento S.A.G.P. de intentar que J.P. cambiase su declaración: “Las inapropiadas expresiones del sargento, más entendidas como expresiones rabia, enfado o impotencia con encaje en ámbito disciplinario, no se consideran que tengan alcance intimidatorio alguno susceptible de reproche penal”. Y añade en otra parte de la sentencia: “[Esas expresiones] no son gravemente infamantes y afrentosos, y atentan sólo levemente a la disciplina, sin menoscabar de forma relevante la fama y dignidad del soldado J.P.”.
La condena
El tribunal condena a S.A.G.P. como autor de dos delitos de abuso de autoridad sin la concurrencia de circunstancias eximentes, con penas de ocho y seis meses de prisión, respectivamente, y le insta a abonar un total de 600 euros a J.P. en concepto de responsabilidades civiles.
Este mismo sargento es el único que ha sido condenado en la extensa sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, por la muerte del legionario Alejandro Jiménez Cruz en el transcurso de estas maniobras desarrolladas en Agost (Alicante). Cabe recordar que el sargento S.A.G.P. también ha sido condenado a otros dos años, ocho meses y 26 días de prisión como autor de un delito contra la eficacia del servicio, instándole además a abonar 208.294,82 euros a los padres del militar fallecido.
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