España

Prisión para un hombre por apropiarse 52.000 euros de su tía abuela horas antes de fallecer

El Tribunal Supremo condena a un individuo a dos años y tres meses de prisión al realizarse una transferencia bancaria desde la cuenta de su tía abuela mientras ella agonizaba en un hospital

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y tres meses de prisión para un hombre por apropiarse de 52.000 euros de su tía abuela mientras ella agonizaba en un hospital de Palencia el 8 de febrero de 2017, falleciendo horas después de la transferencia bancaria que realizó sin su consentimiento.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ratificó otra de la Audiencia de Palencia por un delito de apropiación indebida.

Además de la pena de prisión, el alto tribunal ratifica la multa de 2.400 euros y la devolución de los 52.000 euros que se apropió.

Los hechos ocurrieron el 8 de febrero de 2017 aprovechando que su tía abuela se encontraba hospitalizada de urgencia en el Hospital Río Carrión de Palencia y en sus últimas horas de vida.

Haciendo uso de la autorización que ella le había hecho para operar en su cuenta pero "sin contar con su necesario consentimiento", fue al banco por la mañana y ordenó una transferencia de 52.000 euros desde la cuenta de la mujer a la suya.

Dice la sentencia que "las circunstancias médicas de la mujer eran conocidas" por el condenado, quien había estado aquella mañana en el hospital donde le fue comunicado el previsible fatal desenlace del estado de su tía abuela, la cual falleció horas después.

Según su testamento, las herederas por partes iguales eran sus dos sobrinas carnales, una de ellas la madre del condenado.

Quebranta el deber de confianza

En su recurso, el condenado defiende que la operación bancaria estaba autorizada por parte de su tía abuela a través de una donación, por lo tanto disponía de consentimiento.

Pero el Supremo responde que el condenado quebranta el deber de confianza para con su mandante que le ha autorizado a realizar disposiciones de su cuenta, y lo hace ingresándolo en una cuenta de su titularidad cuando ella "se encontraba agonizante".

Además, la Sala valora las circunstancias en las que fue internada, la edad, 89 años, y deduce que "no parece razonable pensar fueran las propias de quien puede consentir que se extraiga todo lo que le quedaba de capital dinerario, más y en una situación de sedación como la que suele producirse en este tipo de internamientos", por lo que rechaza que fuera una donación.

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