Un padre que asesinó a su hijo de 11 años en Oza (Galicia) y un hombre que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria (País Vasco). Esta semana el Tribunal Supremo ratifica ambas condenas: prisión permanente revisable. Es la primera vez que el Alto Tribunal avala este tipo de pena. Con su decisión se adelanta al criterio del Constitucional, que debate sobre la legalidad de este castigo desde que fue aprobado en 2015 en el Congreso de los Diputados con el apoyo del PP.
Mientras el máximo intérprete de la Constitución delibera sobre esta norma, los tribunales recurren al Código Penal. El reglamento establece que la medida se aplique en circunstancias concretas: cuando se comentan delitos de crímenes de lesa humanidad; el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero en territorio español; o el asesinato cometido en el marco de una organización criminal o terrorista. También se estipula su uso en casos de asesinato tras la comisión de un delito contra la libertad sexual; asesinato de un menor de 16 años; o asesinato de tres o más personas.
La Justicia española ha acordado la prisión permanente revisable en casos anteriores. A favor y en contra. E Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por ejemplo, revocó dos de las tres prisiones permanentes del asesino de Pioz; y la primera vez que se pronunció el Supremo, el pasado enero, anuló una condena y la sustituyó por pena de 24 años de prisión. En aquella ocasión, los magistrados consideraron que se había aplicado indebidamente el agravante. El problema residía en aplicar dos veces una misma circunstancia: la edad (menor de 16 años) y la vulnerabilidad de la víctima. Esta vez, los jueces estiman que se trata de diferentes fundamentos y reafirman la decisión de los tribunales autonómicos.
"No aplicarla en este caso, sería no aplicarla nunca con niños"
En el primer caso, los jueces han respaldado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Ha fallado a favor de la prisión permanente revisables tras considerar probado que el 7 de mayo de 2017, "que además era el día de la madre, con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su expareja, decidió acabar con la vida de su hijo".
En el segundo caso, han rechazado el recurso de un hombre condenado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El acusado, que en la madrugada del 25 de enero de 2016 arrojó por la ventana a un bebé de 17 meses después de intentar matar a la madre, intentó valerse de la sentencia del propio Supremo en la que se revocaba la prisión permanente revisable por una aplicación incorrecta del agravante. Los magistrados, sin embargo, han sido tajantes en su sentencia y han insistido en la "alevosía sorpresiva" con la que el condenado atacó a la bebé.
“No puede imaginarse un caso más claro en donde proceda la prisión permanente revisable que el legislador ha concebido para sancionar estos hechos. No aplicarla en este caso, sería no aplicarla nunca con niños. Y es claro que la interpretación judicial no puede dejar sin efecto el sentido de la norma”, han subrayado los jueces del Supremo.
Debate en el Constitucional
Ambas sentencias son firmes. Si la resolución del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable concluyera que la medida va contra el espíritu de la Constitución, los fallos podrían modificarse. Las decisiones del máximo tribunal suelen tardar varios años en sustanciarse. Un ejemplo de ello fue la conclusión sobre el Estatuto de Cataluña de 2006, que se hizo pública el 28 de junio de 2010, cuatro años después de la presentación del recurso por parte del PP.
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