Instituciones Penitenciarias ha decidido aplicar el protocolo antisuicidios a los cinco miembros de La Manada, desde el viernes en la cárcel de Sevilla I para cumplir su condena de 15 años por violación. Según informan a Vozpópuli fuentes penitenciarias, el grupo ya no se encuentra en el módulo de ingresos del centro penitenciario sevillano. Todos menos el guardia civil han sido trasladados a un módulo ordinario en el que predominan presos de avanzada edad.
Esa nueva ubicación está considerada por la dirección del centro como un lugar tranquilo donde evitar incidentes, según precisan las mismas fuentes consultadas. Por su parte, el guardia civil ha sido trasladado a un módulo específico para fuerzas de seguridad. La inclusión en el programa de prevención de suicidios -regulado desde 2014- significa que los condenados serán evaluados por el médico y el psicólogo de la cárcel.
También se les asigna un preso de apoyo, especialmente seleccionado y preparado para acompañar a las personas incluidas en el programa. Cada semana, los especialistas de la cárcel analizarán a los miembros de la Manada para decidir si les mantienen en el programa o si modifican las medidas. Las fuentes consultadas afirman que no está previsto que se les traslade a otra prisión en un periodo corto de tiempo.
Permisos penitenciarios
El Reglamento Penitenciario contempla que los miembros de La Manada puedan solicitar permisos ordinarios de salida de prisión una vez alcancen la cuarta parte de su condena. En su caso, este límite se cumple en el primer trimestre de 2021, en menos de dos años. El artículo 154 de este reglamento establece la posibilidad de disfrutar de entre 36 y 48 días anuales de salidas de prisión repartidos en tramos que nunca pueden superar los siete días seguidos. Para ello es necesario tener “buena conducta” y estar clasificado en segundo grado penitenciario, el más común en las cárceles españolas.
Una vez que su condena es firme, Prisiones tiene ahora un plazo de dos meses para decidir si les clasifica en el primer grado -el más estricto-, el segundo o el tercero. Este último es el régimen de semilibertad y en este tipo de delitos graves es necesario haber cumplido la mitad de la condena. Se da por descartado. Las fuentes penitenciarias consultadas por Vozpópuli apuntan a que los cinco violadores de San Fermín estarán en segundo grado.
Fueron detenidos en Pamplona el 7 de julio de 2016 y no quedaron en libertad provisional hasta el 21 de junio de 2018. Esto son casi dos años en prisión preventiva que se descuentan sobre los 15 años de pena. Desde entonces han tenido que ir a firmar tres veces por semana a lo largo de los 365 días en libertad provisional. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, por cada diez visitas a firmar, se descuenta un día de cárcel. Según ese cálculo, la Manada ha descontado 15 días. Ahora les quedan otros 21 meses hasta llegar a un cuarto de la condena.
Influyen diversos factores
El mismo artículo 154 del Reglamento Penitenciario indica que esta medida está pensada “como preparación para la vida en libertad”. Por eso muchos jueces de vigilancia penitenciaria no otorgan permisos de salida hasta el último tramo de la pena. Pero las fuentes jurídicas y penitenciarias consultadas por este periódico no se ponen de acuerdo.
En ese sentido, recuerdan que el derecho penitenciario incluye numerosos factores que hacen casi imposible establecer un calendario exacto. Tanto a la hora de conceder permisos de salida como el tercer grado intervienen las juntas de tratamiento de las cárceles (el director, psicólogos, funcionarios, juristas…) y la última palabra la tiene el juez de vigilancia penitenciaria.
Deciden en función de criterios objetivos y subjetivos tal y como indica el artículo 156 del Reglamento Penitenciario: “El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento”.
En ese sentido, las fuentes consultadas recuerdan que los cinco condenados han permanecido un año en libertad provisional sin incidentes a excepción de Ángel Boza, condenado hace unos meses por dos delitos leves de hurto de unas gafas de sol y lesiones. A su favor, la mayoría de ellos, cuenta con el arraigo social de sus familias, otro de los aspectos a valorar en esta cuestión.
Asunción del delito
Las cárceles tienen programas de tratamiento específicos para lo agresores sexuales. Acogerse a ellos es otro de los elementos a valorar positivamente en cuanto a que dan muestra de los deseos de reinserción. Este punto será clave ya que los miembros de La Manada en ningún momento consideran que violasen a la víctima. Siempre han defendido que fue una relación consentida. La no asunción del delito es uno de los factores que tienen en cuenta los especialistas.
Otro punto importante es el pago de la indemnización. Fuentes de su defensa avanzan a Vozpópuli que se van a declarar insolventes ante la condena de 100.000 euros de indemnización para su víctima. No basta con declararse insolvente, sino que hay que demostrarlo. Serán investigados, pero si las autoridades confirman que no tienen bienes ni posibilidad de afrontar el pago, esta situación no podrá ser tenida en cuenta negativamente a la hora de acceder a beneficios penitenciarios, según todas las fuentes consultadas.
Otra cosa es si a lo largo de este tiempo heredan alguna propiedad, esta pueda ser embargada. También en el caso de que desempeñen algún puesto de trabajo remunerado en la cárcel. Las fuentes consultadas recuerdan que el pago de estas indemnizaciones se exigen especialmente en los casos de delitos económicos, tal y como establece el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Precedentes
En caso de acceder a pagar la indemnización, la Justicia también suele tener en cuenta el modo y la cantidad. La Audiencia Provincial de Sevilla rechazó en abril la oferta del asesino de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, de pagar 20 euros al mes a la la familia de su víctima para satisfacer los 360.000 euros de indemnización. Los jueces determinaron que era una cantidad “irrisoria” con la que solo buscaba optar a beneficios penitenciarios.
Preguntadas las citadas fuentes jurídicas y penitenciarias respecto a la alarma social que podría generar la puesta en libertad de estos condenados, insisten en el año que han pasado en libertad y recuerdan que ese es un concepto jurídico previsto para la prisión preventiva, pero no para el derecho penitenciario.
La tercera vía para salir antes de prisión es la concesión de un artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. No es necesario estar clasificado en tercer grado y permite salir de la cárcel todos los días para trabajar o formarse. Es lo que recientemente le ha concedido una cárcel catalana a Oriol Pujol y que la Fiscalía ya ha recurrido ante el juez de vigilancia penitenciaria. No obstante, en este caso es ejecutivo por lo que mientras el juez toma una decisión, el preso puede salir todos los días.
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