España

El Gobierno cuela a la prensa entre los sectores a los que prorroga el ERTE por fuerza mayor

También figuran en la lista otras actividades como la extracción de minerales de hierro, fabricación de explosivos, producción de metales preciosos, reproducción de soportes grabados, o actividades del transporte espacial

Hoteles y alojamientos similares, transporte aéreo de pasajeros, transporte marítimo o la gestión de salas de espectáculo figuran entre las 42 actividades cubiertas por la prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor, según los cnaes recogidos en el acuerdo de prórroga de esta herramienta aprobado este martes, según informa Europapress

La lista la completan las actividades de extracción de minerales de hierro, fabricación de explosivos, edición de periódicos, producción de metales preciosos, actividades de operadores turísticos, de agencias de viaje, reproducción de soportes grabados, transporte espacial, comercio al por mayor de cueros y pieles, alquiler de medios de transporte aéreo y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

También se encuentran el alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico, las actividades auxiliares a las artes escénicas, el comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, fabricación de instrumentos musicales, fabricación de artículos de bisutería y artículos similares, organización de convenciones de ferias de muestras o alquiler de cintas de video y discos.

Prórroga automática por fuerza mayor

Asimismo, contempla la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor para la reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial, artes gráficas y servicios relacionados con las mismas, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, tipos de transporte terrestre de pasajeros, otras actividades de impresión y artes gráficas, artes escénicas y actividades de exhibición cinematográfica.

Por último, recoge las actividades de fabricación de alfombras y moquetas, las actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina, las actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos, el estirado en frío, las actividades anexas al transporte aéreo, la fabricación de artículos de joyería y similares, otros alojamientos, el transporte de pasajeros por vías navegables interiores, el alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, el transporte por taxi, la fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, el lavado y limpieza de prendas textiles y de piel y otras actividades recreativas y de mantenimiento.

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia cuya actividad se clasifique en alguno de estos códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidas en el Real Decreto. Se considerará que se engloban en esta categoría de empresas aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General.

Estos ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas, aplicables tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen, del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados, según ha explicado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

Empresas de otros sectores

De estas exoneraciones también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.

Estas exoneraciones de entre el 75% y el 85% también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por la covid-19 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos, aunque ha creado dos figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas, con exoneraciones bastante elevadas, que en algunos casos llegan hasta el 100%.

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