España

Los Estados pueden prohibir UberPop sin notificarlo a Bruselas

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Spuznar consideró hoy que los países pueden prohibir y sancionar penalmente la actividad de transporte ilegal en

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Spuznar consideró hoy que los países pueden prohibir y sancionar penalmente la actividad de transporte ilegal en el marco del servicio UberPop sin notificarlo previamente a la Comisión Europea.

El abogado se pronunció así sobre el caso que enfrenta a la compañía estadounidense Uber con Francia después de que este país prohibiese su plataforma UberPop, que pone en contacto a chóferes no profesionales con particulares, e imputase a dos de sus directivos por delitos como práctica comercial engañosa y organización de una plataforma ilícita de transporte, entre otros cargos.

Francia introdujo en 2014 una nueva ley de transporte que prohibió establecer un sistema que ponga en relación a los clientes con particulares dispuestos a realizar un servicio de transporte con afán de lucro.

Uber presentó una demanda ante el TJUE en la que defiende que la norma francesa sobre la que se basa la causa judicial contra ella constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información y que, como tal, debe cumplir la directiva comunitaria que obliga a los países a notificar este tipo de proyectos de ley a la Comisión Europea antes de promulgarlos.

En sus conclusiones, el abogado general rechaza esta alegación y señala que el servicio de UberPop está incluido en el ámbito del transporte y, por lo tanto, no es un servicio de la sociedad de la información y no se le aplica la directiva ni la obligación de notificar el proyecto.

Spuznar ya consideró en mayo que UberPop es una empresa de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del sector del taxi, en unas conclusiones emitidas a raíz de la denuncia presentada por la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona.

En esta ocasión, el abogado añade que, aún cuando el TJUE considerase que UberPop es un servicio de la sociedad de la información, "la prohibición y sanción penal de la actividad de un intermediario como Uber en el ejercicio ilegal de una actividad de transporte no constituye un reglamento técnico", según un comunicado.

En consecuencia, tampoco en este caso sería necesario notificar el proyecto de ley a la Comisión.

Spuznar añade además que la normativa francesa en cuestión solo se refiere a los servicios de la sociedad de la información "de manera incidental", es decir, no tiene por objetivo regular "específicamente" el servicio de conexión por vía electrónica, sino que es relativa a los servicios de transporte que no están cubiertos por la directiva europea.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero en la mayoría de casos las sentencias de la Corte suelen seguir sus recomendaciones. 

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP