España

El puesto de la cuñada de Sánchez en Madrid compromete la "insólita" residencia fiscal de su hermano en Portugal

La mujer y la hija de David Sánchez van a residir en Madrid, lo que pone en un nuevo compromiso a Hacienda, que no ha cuestionado su peculiar residencia fiscal

Susana Crespo

La peculiar situación fiscal y laboral del hermano del presidente del Gobierno sufre modificaciones constantes desde 2020 y experimenta este año una novedad que puede poner en un nuevo compromiso a la Agencia Tributaria (AEAT), que en un polémico informe no la ha cuestionado: la mujer de David Sánchez, Kaori Matsumoto, y su hija de dos años (K.M.S.) van a residir en Madrid. Este hecho desmonta el argumento de la AEAT para avalar que Sánchez sea residente fiscal en Portugal como pretende.

Hacienda ha remitido a la juez de Badajoz que investiga a David Sánchez un informe que pasa por alto su incremento patrimonial injustificado y su residencia fiscal en Portugal. Un informe sin firma ni membrete "insólito" para los inspectores de Hacienda y fiscalistas consultados por Vozpópuli.

Este informe no cuestiona esta pretendida residencia fiscal siendo Sánchez empleado público que sólo cobra de la Diputación de Badajoz y se enreda en un análisis del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Portugal para concluir que puede no ser residente fiscal en España a resultas del artículo 4, pues no tiene vivienda permanente a disposición en España.

David Sánchez es propietario, como su hermano, de un inmueble y una plaza de garaje en Madrid comprados en 1992, pero está alquilado, con lo que no está a su disposición, advierte la AEAT para exonerarle. En cambio, en 2023 compró un palacete en Elvas (Portugal).

Además, ha entregado a la AEAT "facturas de hospedaje en Rua de Olivença número 10 de Elvas, Portugal, de los meses de mayo a diciembre de 2022 a su nombre", un hotel, y justificantes bancarios de transferencias "en concepto de alquiler a una cuenta bancaria portuguesa de los meses de enero a diciembre de 2022".

Esta argumentación de la AEAT para no cuestionar su residencia fiscal en Portugal, que los inspectores y fiscalistas citados creen que no se sostiene, puede quedar ahora dinamitada con la nueva situación laboral de la mujer de David Sánchez. Kaori Matsumoto acaba de ganar una plaza en la Oficina de Naciones Unidas contra el Terrorismo (UNOCT) para Mauritania en Madrid.

El 18 de julio de 2023, en el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales, el Gobierno aprobó la concesión de una ayuda oficial de 454.873 euros a UNOCT para este programa, que se gestiona desde Madrid. La Oficina fue agraciada además en ese cónclave con una "contribución general de 50.000 euros".
Esta ayuda y el desarrollo del programa para el que se llegó a un acuerdo con Naciones Unidas que recoge el BOE del 3 de octubre de 2022 se han podido llevar a cabo "gracias al generoso apoyo financiero del Reino de España", según ha agradecido la ONU en una nota.

Plaza en Madrid para la cuñada de Sánchez

La ONU sacó a concurso un puesto de Programme Management Officer, P-3, en noviembre de 2023 y según ha desvelado The Objective, lo ha ganado Matsumoto tras meses de gestiones de José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores, para facilitar el proceso y el traslado a Madrid de esta funcionaria de Naciones Unidas que trabajaba en Tailandia y de la hija que tiene con David Sánchez, nacida el 19 de abril de 2022. 

Para ambas la ONU solicitó un visado a las autoridades españolas el pasado 7 de junio. Todo indica que tendrán vivienda a su disposición en España, presumiblemente, alquilada.

Matsumoto está casada con David Sánchez en régimen de separación de bienes bajo Derecho austriaco, según la documentación de la compra del palacete en Elvas del 10 de febrero de 2023 a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Sánchez no podrá esgrimir que no tiene vivienda a su disposición en España y la separación de bienes no influye en esta circunstancia, según los expertos a los que ha consultado este periódico. Tampoco afecta el que su mujer pueda no ser residente fiscal en nuestro país por su estatus de funcionaria de la ONU, añaden, ya que desarrolla su trabajo en España.

Además del argumento de la vivienda, pesará también el arraigo familiar y que el núcleo familiar reside en España.

"A partir de 2024 el criterio de la AEAT para no cuestionar la residencia fiscal en Portugal de David Sánchez va a ser difícil de mantener", señala Alejandro Miguélez, of counsel de Andersen, que remite al artículo 4.2 del Convenio entre España y Portugal: "Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esa persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)".

El foco en la situación de su mujer y su hija puede echar por tierra además la pretendida residencia fiscal en Portugal de 2023.

El argumento de la AEAT en este informe llega después de que en la investigación penal a Sánchez y a la Diputación de Badajoz se cuestione su absentismo. Hasta que el caso llegó a los tribunales, Hacienda tenía una doctrina que funcionaba como traje a medida de David Sánchez. Una consulta vinculante de principios de 2024 para un caso como el suyo asume que no sea residente en España y que si teletrabaja acabe no tributando en ningún sitio.

El argumento del teletrabajo para justificar la residencia en Portugal ahora ya no les sirve a Sánchez y a la Diputación, que no permite esta opción a sus directivos, y está inmersa en acusaciones de malversación y fraude. Y la AEAT no lo esgrime.

Con todo, puede haber más implicaciones del nuevo puesto de la mujer de David Sánchez. En el artículo X del acuerdo entre España y la ONU se asegura que tanto la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, como su personal, "gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VII del Acuerdo de Sede" y añade que "en virtud del artículo XII del Acuerdo de Sede, el jefe de la oficina del programa y los funcionarios de la OLCT, destinados en la oficina, gozarán, mientras se encuentren en España, en relación con ellos mismos, sus cónyuges y los familiares a su cargo, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que normalmente se conceden a los representantes diplomáticos".

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