España

Los Pujol confían en que Andorra impedirá que se les acuse de los delitos fiscales

La familia del expresident advierte de que las autoridades del país pirenaico no incluyeron hasta 2015 en su legislación los delitos contra la Hacienda Pública, por lo que consideran que no se les puede acusar por su dinero en el Principado

Los Pujol confían en que la legislación de Andorra impedirá que sean acusados de los delitos fiscales que les atribuyen los inspectores de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (Onif), un organismo dependiente de la Agencia Tributaria.

Y esto será así, explican fuentes cercanas a la familia Pujol, ya que los delitos fiscales no fueron tipificados como tales en Andorra hasta 2015, según consta en un escrito de los letrados de Jordi Pujol Ferrusola dirigido a la Audiencia Nacional.

Tal y cómo adelantó Vozpópuli, los funcionarios de Hacienda concluyeron esta semana que Jordi Pujol Ferrusola defraudó 8.654.413 euros entre los años 2007 y 2012, según consta en un informe de 15 de octubre, que también cifra la deuda tributaria de Mercé Gironés, la exmujer del primogénito del expresidente catalán, en 1,6 millones.

Por el contrario, los inspectores de Hacienda han considerado que el fraude fiscal de Pujol padre ya estaría prescrito, así como el de Josep Pujol Ferrusola.

De esta forma, los integrantes del clan Pujol esperan que el juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Pujol, José de la Mata, no pueda imputarles ningún delito contra la Hacienda Pública.

Entre 2007 y 2012

Precisamente la Onif ha acusado a Jordi Pujol Ferrusola en sus recientes informes de haber cometido delitos contra la Hacienda Pública desde 2007 y hasta 2012. Sin embargo, según las cuentas del clan, ninguna de estas supuestas infracciones fiscales podrán ser perseguidas por las autoridades judiciales españolas.

Tampoco podrá ser acusado de fraude por sus actividades anteriores a 2007, ya que esos ejercicios estarían prescritos, tal y como han asegurado los informes recientes de la Onif.

Imagen de familia de los Pujol Ferrusola.

En el mismo sentido, la Agencia Tributaria ha concluido que el delito contra la Hacienda Pública imputado al expresidente catalán, que en 2000 ingresó en Andorra 1,8 millones de euros (307 millones de pesetas), también estaría prescrito. No obstante, el juez no ha adoptado ninguna medida al respecto.

La familia Pujol sostiene, sin embargo, que la información de las comisiones rogatorias de Andorra, al igual que las reclamadas a otros países a partir de la información de las autoridades andorranas, no podrá ser utilizada para acusarles de los delitos fiscales o incluso del blanqueo de capitales derivados.

Advertencia al juez

Ya en un escrito dirigido al juez en 2017, los letrados de Pujol advertían de las limitaciones impuestas por Andorra: "El informe de naturaleza tributaria que pueda emitirse por parte de la AEAT no puede servirse de la documental y material proporcionado por el Principado de Andorra a través de las distintas Comisiones Rogatorias Internacionales cursadas y admitidas por autos de 28 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015".

Familia Pujol Ferrusola.

Según los letrados, en esos autos, la Bailía (juzgado) de Andorra limitaba la utilidad de la información que remitió en virtud del principio de doble incriminación y por la falta de previsión en el Código Penal Andorrano del delito contra la hacienda pública", destacaban los letrados de los Pujol.

Además, según el razonamiento de los abogado defensores, esta limitación impide que tanto la Policía Judicial como la Onif puedan utilizar las cifras obtenidas de Andorra para calcular los supuestos delitos fiscales.

Las limitaciones

El escrito de los Pujol dirigido al juez transcribe de forma literal el contenido de una parte de un auto del juzgado andorrano, que establece las limitaciones del uso de la citada documentación facilitada a España.

El ex president de la Generalitat, Jordi Pujol, en su comparecencia en el Parlament de Catalunya

Este documento, asegura, según la transcripción de los Pujol: "La información obtenida por la vía de esta Comisión Rogatoria internacional únicamente puede ser utilizada para la persecución del delito de blanqueo de capitales si éste proviene de conductas delictivas de corrupción y tráfico de influencias, no pudiendo las informaciones obtenidas a través de esta comisión rogatoria servir de prueba para la persecución de infracciones contra la hacienda pública o de delito de blanqueo de dinero con origen en fraude fiscal".

Sin embargo, en un auto de 20 de julio de 2017, el juez rechazó las pretensiones de los Pujol y puso de manifiesto que las limitaciones que el juzgado de Andorra establece en las resoluciones no están referidas, con carácter absoluto, a las informaciones facilitadas. "Las restricciones se circunscriben, única y exclusivamente, a las informaciones obtenidas “a través de esta Comisión Rogatoria", concluyó el juez, según consta en el auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli.

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