España

El juez de Púnica procesa al presidente de Murcia por tres delitos

Velasco atribuye a Pedro Antonio Sánchez los delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada por supuestamente concertarse con empresas de Alejandro de Pedro para amañar contratos de formación en la Consejería de Educación con el fin de realizar, en realidad, trabajos particulares de reputación en Internet y redes sociales para reformar su imagen de cara a su postulación como presidente de Murcia.

  • Pedro Antonio Sánchez.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha dictado un auto por el que se acuerda la formación de la pieza III de la Operación Púnica relativa a las supuestas irregularidades en Murcia y dirige el procedimiento contra 22 personas, entre ellas el exconsejero de Educación y actual presidente de la Región, Pedro Antonio Sánchez, y la ex alcaldesa de Cartagena y actual senadora Pilar Barreiro.

En el auto, el juez atribuye a Pedro Antonio Sánchez los delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada por supuestamente concertarse con empresas de Alejandro de Pedro para amañar contratos de formación en la Consejería de Educación con el fin de realizar, en realidad, trabajos particulares de reputación en Internet y redes sociales para reformar su imagen de cara a su postulación como presidente de Murcia.

En el caso de la senadora Barreiro, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 le atribuye los delitos fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada por igualmente concertarse con empresas de De Pedro para amañar futuras adjudicaciones en contratos públicos de formación de la Consejería de Educación, así como por presuntamente sufragar con dinero público previsto para campañas de publicidad de turismo en Cartagena trabajos particulares como la creación de un diario digital en esa ciudad para que emitiera noticias positivas sobre su persona y los honorarios de un periodista.

En el caso de los dos anteriores, el juez señala que al tratarse de una senadora (cuyo enjuiciamiento correspondería al Tribunal Supremo) y del presidente de la Región de Murcia (cuyo enjuiciamiento correspondería al Tribunal Superior de Justicia) debe recabarse por el conducto oficial, tanto del Senado como de la Comunidad de Murcia, “su calidad de tales al objeto, en su caso, de elevar a los respectivos órganos judiciales competentes, la oportuna exposición razonada”.

El juez Eloy Velasco acordó en septiembre de 2015 la formación de doce piezas separadas, posteriormente ampliadas a 14, para una mayor agilidad en la tramitación y enjuiciamiento de estos hechos. Ahora, con este auto acuerda conformar la tercera de esas piezas (la primera fue el chivatazo de la investigación y la segunda la de León) con toda la documentación referente a esos hechos y delimita las personas contra las que se dirige esta pieza.

En este caso, además de contra Pedro Antonio Sánchez y Pilar Barreriro, el juez dirige el procedimiento contra otras 20 personas, entre ellas Alejandro de Pedro, el ex consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de Murcia Juan Carlos Ruiz López,  el ex alcalde de Molina de Segura Eduardo Contreras y dos exdirectoras generales, entre otras autoridades y funcionarios.

El juez considera los hechos constitutivos de los delitos de cohecho, fraude, revelación de información reservada, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento y pertenencia a organización criminal. El magistrado, que individualiza en el auto los delitos que atribuye a cada uno, también dirige el procedimiento contra 4 empresas que presuntamente participaron en los hechos: Madiva Editorial y Publicidad, Duravit & Marset Group, Mistral Inversiones y la marca comercial Linkatic.

En relación con los hechos relativos a la Consejería de Educación, el juez Eloy Velasco señala que durante 2014 se produjo un concierto entre Alejandro de Pedro y el entonces consejero, Pedro Antonio Sánchez, para la realización de trabajos reputacionales en Internet y redes sociales que “serían facturados bajo conceptos relacionados con la formación y que incluirían también la retribución por los trabajos de reputación” realizados para Pilar Barreiro, entonces alcaldesa de Cartagena.

Del mismo modo en que De Pedro y José Antonio Alonso Conesa se concertaron con autoridades y funcionarios en el seno de la Consejería de Industria, Turismo y Empresa, dice el juez, se planteó para junio de 2014 la posibilidad de realizar semejantes trabajos de reputación online para Pedro Antonio Sánchez quien “quien pretendía igualmente convertirse en candidato de su partido para la Presidencia de Murcia”.

Para tal fin, explica, se pusieron en marcha contactos entre ellos, que se intensificaron a partir del 22 de septiembre, valorando los trabajos reputaciones en 1.500 euros al mes que facturarían en 3.000 euros al mes, más los 1.600 de un periodista y la creación de un portal de educación que daría cobertura al coste de los trabajos reputacionales, pasando finalmente  una propuesta de 4.600 euros al mes en la que se cargaban e incluían los costes por los trabajos particulares, también de reputación, para Pilar Barreiro, que esta obtendría sin desembolso alguno.

La duración de los servicios sería de 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, exactamente, subraya el auto, el periodo previo a la campaña electoral de ese año -en la que los dos consejeros se disputaban la Presidencia de la Región-  facturándose bajo el concepto “formación”. Las cantidades indicadas, explica la resolución, no se llegaron a cobrar al explotar la operación policial y judicial denominada “Púnica”, a finales de octubre, que la abortó.

El contrato reputacional sobre la persona de Pedro Antonio Sánchez incluía Estrategia SEO y Linkbuilding “Pedro Antonio Sánchez”,  creación de identidad digital, dinamización del contenido en blogs y sites sectorizados, servicios de posicionamiento, auditoría de posicionamiento SEO en webs inexistentes, 1 periodista e informes mensuales, todo ello con un coste de 4.6000 euros al mes en un periodo de 7 meses, del 1 de noviembre de 2014 al 30 de mayo de 2105, con un importe total de 32.200 euros.

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