España

Restricciones de Navidad: ¿qué debo llevar en los desplazamientos?

Aunque el Gobierno no ha emitido un comunicado oficial al respecto, hay una serie de documentos que es aconsejable que llevemos

La Navidad del coronavirus está a la vuelta de la esquina y muchos españoles, cuyas familias residen en otras comunidades, querrán juntarse para tratar de tener unas festividades lo más próximo posible a la normalidad.

La covid-19 nos dejará unas festividades con un número reducido de comensales para nuestras mesas. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha apelado a la "solidaridad" ciudadana esta Navidad, ya que serán unas fiestas "diferentes".

Durante los encuentros de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo se permitirá un número máximo de diez personas, niños incluidos, aunque algunas comunidades están barajando la posibilidad de reducir el número máximo de personas reunidas. Cabe recordar que seguirá vigente el toque de queda nocturno en las comunidades autónomas.

¿Qué documentos debo llevar en mis desplazamientos?

El Ministerio de Sanidad ha impuesto una serie de restricciones para tratar de controlar la expansión del coronavirus en estas Navidades. En Nochebuena y Nochevieja se suavizarán estas restricciones ampliando el toque de queda hasta la 1.30 de la madrugada. Los desplazamientos por la península previsiblemente se prohibirán, con la excepción de los casos de reagrupación entre familiares y allegados.

Estos movimientos, ¿cómo se justifican? La respuesta a esta pregunta no tiene una contestación oficial, ya que el Ejecutivo no ha emitido un comunicado en donde se detalla qué tipo de acreditaciones son necesarias en caso de que nos paren durante estos desplazamientos. A pesar de ello, existen una serie de documentos que es aconsejable que llevemos:

  • DNI
  • Dirección a la que nos dirigimos
  • Libro de Familia
  • Certificado de empadronamiento

Otros documentos

Además, siempre es conveniente llevar en regla los documentos exigidos por la DGT para evitar que nos multen: ¿cuáles son?

  • Permiso de circulación (carnet de conducir)
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta ITV) al día
  • Seguro del vehículo

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