España

Quién es Noelia de Mingo, la doctora que asesinó a tres personas en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid

Este lunes, la Guardia Civil ha detenido en El Molar a Noelia de Mingo, por acuchillar por la espalda en un supermercado de la localidad madrileña a dos mujeres por la espalda.

Este lunes, la Guardia Civil ha detenido en El Molar a Noelia de Mingo, por acuchillar por la espalda en un supermercado de la localidad madrileña a dos mujeres por la espalda. La víctima más grave, de 46 años, sufre una herida en el hemitórax izquierdo. Fue estabilizada por los sanitarios del Summa 112 y trasladada con pronóstico grave al hospital 12 de Octubre. La otra, de 53 años, tiene cortes superficiales y también ha sido enviada a un centro hospitalario con pronóstico moderado.

Este suceso de violencia no es el primero en el que se ve envuelta la doctora de 50 años, ya que fue protagonista de otro caso similar que tuvo gran repercusión en España, después de que, en pleno brote psicótico y con un cuchillo, asesinara a tres personas e hiriera a otras siete en el hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid.

En aquel momento, la agresora se encontraba en tratamiento para combatir la esquizofrenia y llevaba cuatro meses sin tomar medicación, dos de los cuales los dedicó a planear sus crímenes. Según se apunto en el juicio, De Mingo sufría paranoias y alucinaciones, por lo que decidió acabar con la vida de sus compañeros de trabajo pues creía querían matarla.

Esquizofrenia paranoide

En junio de 2006 fue absuelta de los cargos de homicidio e intento de homicidio por la Audiencia Provincial al comprobarse que padecía esquizofrenia paranoide y fue condenada a 25 años de internamiento psiquiátrico.

Años después, en 2017 fue en libertad por la Justicia, atendiendo la petición del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante que pidió su libertad al comprobar que todos los informes de psiquiatras y psicólogos coincidían en que tras diez años de régimen interno Noelia de Mingo "no constituye un peligro para los demás ni para sí misma". De hecho, el tratamiento ordenado por la Audiencia Provincial de Madrid lo seguía el médico del centro de salud de El Molar.

Los magistrados sustituyeron el régimen interno de Noelia de Mingo por tratamiento ambulatorio y custodia familiar de tal forma que quedó a cargo de su madre y bajo estricta vigilancia clínica de su psiquiatra de cabecera, quienes debían de informar de forma puntual de la evolución de su dolencia por si fuese necesario aplicar medidas terapéuticas de urgencia.

Explicaron que los especialistas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante y del Hospital Universitario Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid), los psicólogos y un trabajador social de la prisión alicantina, el médico forense del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y la Clínica Médico Forense de Madrid llegaron a la misma conclusión.

"Enfermedad para la que no se conoce cura"

Es decir, recoge la resolución de hace cuatro años, "si bien Noelia de Mingo padece una enfermedad para la que no se conoce cura, esquizofrenia paranoide crónica, se mantiene estable, no ha vuelto a presentar desde su internamiento episodios de descompensación, es plenamente consciente de su dolencia y reconoce perfectamente los síntomas que pudieran hacerle ver que puede empeorar".

La Audiencia indicó que los especialistas señalaron de forma unánime que se había adaptado sin contratiempos al centro psiquiátrico penitenciario y poseía clara conciencia del daño ocasionado y recordaban que había disfrutado de diversos permisos, sin aparición de síntomas, con buena adaptación laboral y familiar y colaboración plena en el control de su afección.

Los magistrados subrayaron que la medida de seguridad de internamiento tiene como objetivo la curación de la persona y la posibilidad de volver a vivir en sociedad sin peligro para terceros.

En respuesta a la inquietud de las víctimas, perjudicados y familiares afirmaron que entienden "los sentimientos de temor, impotencia e incluso deseo de venganza de quienes se vieron afectados de manera directa por el dramático hecho que dio origen a este procedimiento".

Sin embargo, "es precisamente en beneficio de tales perjudicados y del resto de la sociedad por lo que se debe actuar conforme a lo que marca la ley, que es adaptar la respuesta a la situación psíquica de cada persona afectada por una alteración de este tipo".

"La clave a juicio de este tribunal para hacer compatible ese equilibrio entre necesidad terapéutica de la respuesta estatal y seguridad está en el control y en el seguimiento puntual y razonable de la persona afectada por la medida", concluyeron.

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