La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado citar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, como investigado por un presunto delito de desobediencia por no haber retirado el pasado septiembre la pancarta en favor de la libertad de los encarcelados por el proceso independentista del balcón de la Generalitat en el plazo fijado.
En un auto consultado por Europa Press, el magistrado instructor, Carlos Ramos, ha dictado que se cite a Torra a la comparecencia prevista en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y que la Secretaría de la Sala fije "el día más próximo posible que resulte al propio tiempo compatible con las obligaciones públicas del investigado".
En el mismo auto, el magistrado ha acordado la incoación de diligencias previas para el "esclarecimiento de los hechos investigados y para la determinación de la participación que pudiera haber tenido en ellos" el presidente de la Generalitat, después de que se rechazaran las recusaciones de los tres magistrados de la causa y un recurso de súplica presentado por el abogado de Torra, Gonzalo Boye.
Asimismo, impone a la asociación Impulso Ciudadano, que presentó el recurso contencioso contra Torra, una fianza de 1.000 euros para poder ejercer de acusación popular en el procedimiento, y requiere a la Abogacía de la Generalitat si quiere personarse en la causa y en qué condición.
El tribunal acordó la medida cautelar de retirar la pancarta a raíz de un recurso interpuesto por la entidad Impulso Ciudadano
Torra ya ha sido juzgado por mantener la misma pancarta sobre la libertad de los presos en proceso electoral -los comicios generales del 28 de abril-, y el TSJC lo condenó por un delito de desobediencia a 18 meses de inhabilitación, y en este segundo caso coincidieron las fechas con la convocatoria de las elecciones generales del 10 de noviembre.
Posible "relevancia penal"
La segunda causa contra Torra parte de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, que vio en noviembre posible "relevancia penal" en el incumplimiento por parte de Torra del plazo para retirar la pancarta con el lazo amarillo de la fachada del Palau de la Generalitat, entre el 23 y 25 septiembre de 2019.
El tribunal acordó la medida cautelar de retirar la pancarta a raíz de un recurso interpuesto por la entidad Impulso Ciudadano y dio un plazo de 48 horas a Torra desde que fue requerido personalmente el 23 de septiembre, pero el presidente de la Generalitat no quitó el cartel del balcón del Palau hasta que, expirado el plazo, se ordenó que lo hicieran los Mossos d'Esquadra.
Dos operarios retiraron una pancarta con el lazo y la Generalitat colgó otra con el lema 'Libertad de opinión y expresión'
A las 15.35 horas de ese día dos operarios retiraron la pancarta con el lazo y sobre las 18 la Generalitat colgó otra con el lema 'Libertad de opinión y expresión'. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos'.
Impulso Ciudadano presentó un recurso contencioso contra la Conselleria de Presidencia de la Generalitat en el que invocaba la vulneración del deber de objetividad que prevé el artículo 103.1 de la Constitución, que pone en relación con los artículos 1 y 16, y reclamó que se "condene a la administración a la cesación de dicha situación", además de pedir la medida cautelar.
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