España

La rebaja de la sedición devolvería el futuro de los presos al tribunal de Marchena

También es preceptivo un informe de la Fiscalía, si bien la opinión del Ministerio Público no es vinculante

El Gobierno socialista ha anunciado su disposición de revisar los delitos de sedición y rebelión para que “se ajusten mejor a la realidad actual”. El presidente Pedro Sánchez viene defendiendo la idea de desjudicializar la situación en Cataluña, cuyos líderes independentistas se encuentran condenados por sedición. En caso de suavizarse el delito mediante una reforma legislativa del Código Penal, el futuro de los presos volvería a tribunal encabezado por el juez Manuel Marchena.        

¿Cómo afecta a sus condenas?

Una reforma a la baja del delito de sedición repercutiría favorablemente en los líderes independentistas condenados por el procés, según confirman varios expertos jurídicos consultados por este periódico. Recuerdan que es un concepto básico del derecho aplicar la norma más beneficiosa al reo aunque sea de forma retroactiva. 

Jueces, fiscales y abogados consultados se basan en el artículo 2.2 del Código Penal, según el cual, “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Esta rebaja no solo significa abrir la puerta a reducir la pena, sino también los años de inhabilitación, algo relevante teniendo en cuenta la condición de políticos de los acusados.

En el caso más extremo, si se eliminase directamente un delito concreto del ordenamiento, los condenados en su día por ello quedarían directamente en libertad. Distinto sería el caso si se reforzasen, pues en ese caso no sería aplicable a hechos ocurridos antes al ser más perjudicial para el preso, advierten.

¿Quién lo decide?

Sería el tribunal sentenciador quien tiene la obligación de fijar una nueva condena, en este caso el tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo encabezado por Manuel Marchena, recientemente renovado en su puesto para cinco años más. El plazo no es baladí, pues todas las fuentes recuerdan que una reforma del Código Penal exigirá tiempo. 

Las fuentes consultadas recuerdan que es preceptivo un informe de la Fiscalía, si bien la opinión del Ministerio Público no es vinculante. Por su parte el preso también puede ser escuchado en algunos supuestos, advierten estas fuentes, que hacen alusión a condenas complejas en las que se combinan varios delitos. Algunos de los condenados por el procés, lo son por sedición en concurso medial con un delito de malversación.

A la hora de establecer la pena nueva, se tienen en cuenta los grados (superior o inferior) en los que fue condenado el preso y aplicarlo a los nuevos que deriven de la reforma. La sedición está penada con hasta 15 años de prisión en su grado superior.

Permisos penitenciarios

Una vez el tribunal fija de nuevo la pena, la cárcel debe establecer otra vez la fecha de salida de prisión restando a la condena nueva los días ya cumplidos. Eso amplía las posibilidades de acceder a beneficios penitenciarios si se tiene en cuenta que la legislación penitenciaria condiciona el acceso a permisos, terceros grados o la libertad condicional al tiempo pasado en la cárcel. 

Dos de los condenados, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, ya han podido pedir permisos de salida de la cárcel por haber cumplido un cuarto de su condena y estar clasificados en segundo grado. Para poder optar a la libertad condicional, por ejemplo, hay que haber pasado en la cárcel al menos dos tercios de la pena.     

Precedentes

Los expertos consultados no obvian que en España lo habitual es endurecer las penas cuando se afronta la reforma del Código Penal, pero al menos hay un precedente en el que fijarse. Tuvo lugar con la reforma que suavizó en el año 2000 la ley del menor y que obligó a revisar a la baja multitud de condenas. Las fuentes consultadas recuerdan que hubo que fijar miles de casos porque la Ley Orgánica 5/2000 dejó de considerar los 16 años el inicio de la edad penal.

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