España

Rebajan la pena al rapero Pablo Hasel porque ETA y GRAPO ya no matan

La Audiencia Nacional argumenta que la posibilidad de que el terrorismo "se reavive por obra de la influencia" del músico "será menor”

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasel, por delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado, pero le rebaja la pena que se le impuso de 2 años al mínimo penal posible de 9 meses.

Hasel publicó más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía y de los GRAPO como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y "exterminada por comunista", según sus publicaciones.

El músico ya fue condenado en 2015 a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo también por el delito de enaltecimiento del terrorismo al difundir a través de su canal de Youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los GRAPO, ETA y otros grupos terroristas.

Los magistrados consideran que los tuits de Hasel constituyeron una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas, pero aprecian causas por las que procede atenuar la responsabilidad penal al mínimo previsto en el Código Penal.

El tribunal destaca que Hasel ha enaltecido a terroristas concretos de una organización criminal que lleva un tiempo importante sin realizar acciones terroristas y por tanto, “la posibilidad de puesta en peligro de la misma se reavive por obra de la influencia del recurrente, será menor”.

En segundo lugar, también ha valorado que, a pesar de ser el acusado reincidente, “objetivamente las expresiones incitantes en internet emitidas en esta ocasión por el acusado están más comedidas y son menos explícitas que aquellas por las que se le condenó en un pasado”. Por estos motivos, el tribunal rebaja dos grados la pena a Pablo Hasel, fijándola en la mínima legal posible de 9 meses y un día de prisión.

En lo referente al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado y la Corona por el que también fue condenado Pablo Hasel, la Sala rechaza los argumentos del acusado y señala que, en lo que se refiere a la Corona, mezcla hechos históricos contrastados a los que anuda intenciones espurias nunca demostradas y nunca acreditadas en sede judicial, a las que añade meras especulaciones para aparentar base legítima a su odio por él, que en nada justifican los términos exclusivamente vejatorios e injuriantes que le agrega innecesariamente. 

En este caso, afirman los magistrados, tras analizar los tuits se observa que, además de hostigamiento verbal contra el Rey y los Cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo a la violencia que se use contra ellos y de incitación a actuar contra ellos y que “ponen en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones”.  

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