España

El Gobierno da más poder a las mutuas para vigilar las bajas médicas y evitar el absentismo laboral

Las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común "ya desde el primer día de la baja". La mutua podrá formular una propuesta de alta "motivada", que tendrá que ser aceptada o rechazada por el Servicio Público de Salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de mutuas, por el que se concederá a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.

En concreto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común "ya desde el primer día de la baja", según ha destacado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Así, la mutua podrá formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica "motivada". Su propuesta será enviada entonces al médico del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja a través de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud correspondiente, que dispondrán de un plazo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua si la estima o la rechaza. Si en dicho plazo no se notificara a la mutua el parte de confirmación de baja, se considerará estimada la propuesta y emitido el parte médico de alta. La mutua deberá entonces informar al trabajador y a la empresa de la extinción de la prestación.

En España se pierden al año por absentismo una media de 11,4 días por trabajador, frente a los 8,4 días que se pierden en Finlandia, los siete que se pierden en Dinamarca, los 6,8 días de Canadá o los 4,9 días de Estados Unidos.

Además de la reducción del absentismo, el anteproyecto de ley de mutuas persigue otros objetivos, como el de dotarlas de un nuevo marco normativo para mejorar su gobernanza y transparencia, según ha resaltado Báñez.

En esta materia, en el anteproyecto se establece el cambio de la denominación actual de estas entidades (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), de tal forma que pasarán a llamarse mutuas de la Seguridad Social. La razón de esta modificación, según alega el Gobierno, es que su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.

Reducción de jornada por cuidado de hijos

El Gobierno ha aprobado además un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, tal y como sucede en la Administración. Según el Ministerio de Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio, dirigido a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad, especialmente de los jóvenes. Así, incluye también otras medidas para impulsar el contrato a tiempo parcial, como ha explicado la ministra de Empleo.

Contratos a tiempo parcial

Concretamente, se amplía el uso del contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores a los contratos a tiempo parcial, ya que hasta ahora sólo podían celebrarse a jornada completa. Además, se fomenta el contrato a tiempo parcial para trabajadores menores de 30 años con vinculación formativa, y se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el tiempo parcial.

En este sentido, se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos y se establece el máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.

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