Una sentencia vuelve a poner en entredicho algunas de las cláusulas contenidas en la reforma laboral. Emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se trata del segundo fallo en España que anula un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras el dictaminado también esta semana por el TSJ de Cataluña. El fallo de la Sala de lo Social sección Segunda no invalida el núcleo duro de la reforma del mercado de trabajo que el Gobierno presentó el pasado 10 de febrero en Consejo de Ministros: se trata, más bien, de un aviso a los empresarios para que no se aprovechen de la norma, pero también a los legisladores, que en la actualidad pulen el texto final que este mismo mes verá la luz.
La sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso este diario, afirma que la empresa en cuestión “no ha cumplido en forma alguna con el procedimiento exigible”. Esto viene a decir que la memoria económica y los documentos que deben acompañar a ésta para aprobar los despidos eran “insuficientes”. Un despido anulado, pues, por defectos de forma.
El fallo también habla de “inexistencia de un verdadero periodo de consultas” –obligatorio para aprobar un ERE- y de opacidad contable: no hay detalles ni gráficos de facturación; además, la empresa no entregó las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, ni tampoco las cuentas de las otras diez sociedades que giran en torno a ella, cuyo propietario es siempre la misma persona. Tampoco informó de la venta de sus bienes.
A medida que transcurre la sentencia, las acusaciones se tornan más graves: “confusión de plantillas”, “creación de empresas ficticias”,… No obstante, el defecto es formal, aunque el tribunal insta a corregir estas irregularidades. Los trabajadores fueron notificados del ERE de forma individual, no colectiva, y las indemnizaciones ofrecidas estaban por debajo de lo estipulado.
En cualquier caso, el fallo es menos polémico que el que se emitió en Cataluña esta semana: en aquella sentencia, la juez admitió las pérdidas acumuladas de cerca de ocho millones de euros de la empresa en cuestión, pero anuló los despidos porque la empresa no aportó las categorías profesionales de los trabajadores.
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