España

Tijeretazo de Montoro: los ayuntamientos reducirán sus asesores a 'solo' 6.489

Los ayuntamientos que pierdan sus competencias a favor de las diputaciones, sólo podrán intentar recuperarlas a los cinco años. El anteproyecto de reforma de la Ley Local establece que las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria así como la contabilidad de tesorería y de recaudación, queden reservadas a funcionarios de carrera con habilitación nacional.

El anteproyecto de ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que estudió este viernes en el Consejo de Ministros y a cuyo texto ha tenido acceso Vozpópuli, determina que el número máximo de personal eventual que puede contratar cada administración local “no podrá exceder de su número de concejales, diputados provinciales o, en general, electos, según corresponda” salvo en las poblaciones de más de 500.000 habitantes, donde será inferior al 0,7 de la plantilla municipal. En concreto, los municipios de menos de 5.000 habitantes no podrán tendrán asesores; los de entre 5.000 y 10.000, sólo uno; entre 10.000 y 20.000 habitantes, dos, y los de entre 20.000 y 50.000, siete. El número de personal de libre designación de los ayuntamientos que tienen entre 50.000 y 75.000 vecinos no podrá superar a la mitad de los concejales, mientras que los de entre 75.000 y 500.000 no podrá superar al del total de la corporación municipal. En total, según los cálculos del ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, se reduce a 6.489 el número total de asesores municipales en España.

Además, en las Diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares el personal eventual no podrá superar la mitad del número de diputados o miembros electos. En el resto de entidades locales, o de sus organismos dependientes, no habrá personal eventual.

Este tijeretazo se une al de los concejales que tendrán dedicación exclusiva, tal y como adelantó este medio, y por tanto, cobrarán del consistorio. Los demás lo harán, en todo caso, por dietas y decimos en todo caso porque los ediles de los entes locales de menos de 5.000 habitantes no verán un duro, cosa por otro lado que ya pasaba. Además, en Madrid tendrán dedicación exclusiva 45 de los 57 concejales que tiene el ayuntamiento, lo que tampoco es mucho, y en Barcelona 32, de los 41 que forman la corporación municipal.

Por otro lado, los ayuntamientos podrán recuperar las competencias perdidas en caso de no haber superado los estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a favor de la diputaciones provinciales, pero no antes de que pasen cinco años desde que las perdieron según el texto de reforma local que maneja el Gobierno y que se trató este viernes en la mesa del Consejo de Ministros. Ha sido todo un encaje de bolillos para hacer posible un acuerdo que nunca terminaba de llegar. De hecho, el gabinete ministerial conoció este viernes un informe, basado en un texto de anteproyecto cuya última versión data del pasado 22 de diciembre.

La principal novedad con respecto a la propuesta que el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas manejó en noviembre es que en la última versión se delimita el tiempo por el que una Diputación o Comunidad Autónoma, en caso de las uniprovinciales, puede asumir la competencia de un ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes, exigencia planteada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) dada la indeterminación del anterior texto. Así, en el artículo 26.5 del anteproyecto se establece que “la asunción del servicio será por un plazo mínimo de 5 años, prorrogándose de forma automática si no hay acuerdo contrario y siempre que se cumplan los estándares de calidad”.

Sólo funcionarios de carrera con habilitación nacional podrán ejercer las funciones de contabilidad, tesorería y fiscalización interna

El traspaso del servicio supondrá el del conjunto de derechos y obligaciones que correspondían la municipio que realizaba la prestación, eso sí, “sin que puede extenderse a las operaciones de endeudamiento que el ayuntamiento hubiera concertado con anterioridad ni se pueda imputar a la entidad receptora del servicio el déficit” en el que el municipio hubiera podido incurrir con anterioridad, esto es, las Diputaciones no asumirán las “deudas” de los entes locales obligados a delegar sus competencias. El posible acuerdo de reversión de la competencia en la prestación del servicio al municipio correspondiente deberá adoptarse antes del 30 de junio de cada año “y surtirá efecto al ejercicio siguiente de su adopción”.

Además, la ley establece reservar las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal, control y fiscalización interna de las gestión económico-financiera y presupuestaria así como la contabilidad de tesorería y de recaudación a funcionarios de carrera “para al mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”. Todas estas tareas quedan pues reservadas a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional y es el Estado  quien regulará la creación, clasificación y supresión de estos puestos, así como la convocatoria de empleo público.

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