El Registro Civil tiene una serie de nombres que no se pueden poner a los niños cuando nacen. En España existe una regla no escrita en cuanto a los nombres. Y es que, depende de lo que ocurra a lo largo del año, se ponen de moda un apelativo u otro. Siempre se ha creído que María es el nombre más común en nuestro país. Sin embargo, los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) explicaron que en 2023 no fue así.
María Carmen es el que se encuentra liderando el ranking. Un total de 636.109 mujeres están registradas con este nombre y la edad media de las personas que tienen este nombre es de 60,3 años. Tras este le sigue el de María, con 568.535 personas registradas. El top 3 lo completa Carmen, con 357.905 personas. Después de estos están varias opciones como Ana María (268.207), Laura (258.046), María Pilar (256.038), María Dolores (249.875), Isabel (249.655), Josefa (247.271) y María Teresa (243.086)
Por otro lado, en el caso de los hombres, Antonio es el primero de la lista con 627.738 personas registradas. Después se encuentran Manuel y José, con 553.117 y 531.575, respectivamente. El resto de la lista la completan Francisco (457.139), David (370.270), Juan (318.707), Javier (308.708), Daniel (304.423), José Antonio (300.789) y Francisco Javier (284.789).
No obstante, existe una serie de nombres que no se permiten poner a los niños. El artículo 50 de la Ley de Registro Civil establece como derecho que todas las personas tienen que tener un nombre propio. Por otro lado, el artículo 51 de esta normativa y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, establece qué tipo de nombres no se permiten en nuestro país. Además, los progenitores tienen un plazo máximo de 8 días naturales tras el nacimiento para inscribir al recién nacido.
La lista de nombres prohibidos por el Registro Civil
Los nombres completos de famosos están prohibidos por el Registro Civil. Esto quiere decir que si se quiere inscribir a un niño o niña con nombres completos que son famosos como, por ejemplo, Iker Casillas, Leo Messi o Tina Turner, se va a rechazar. Si el apellido de uno de los padres coincide con el de un famoso y se quiere hacer uso del nombre, sí que será aceptado. Por ejemplo, si el apellido del progenitor es Nadal, se podrá poner al niño Rafa y su nombre será como el del tenista manacorí.
Otros de los nombres prohibidos son los que tienen una connotación negativa. Están vetados del Registro Civil esos nombres que puedan llegar a atentar con la dignidad de las personas. En este grupo se incluyen esos que puedan perjudicar al niño al ser objeto de burlas: Loco, Stalin, Lucifer o Caín, entre otros.
Los nombres compuestos por más de dos nombres también están vetados. Esto implica que quedarán excluidos denominaciones como Francisco José Javier, por ejemplo.
Los acrónimos y diminutivos también están prohibidos en el Registro Civil. No se admiten nombres creados a partir de abreviaturas o siglas como JAM (José Andrés Manuel), Juanito o Luisillo.
Y por último, tampoco se puede poner el mismo nombre entre hermanos. La ley dice que "no puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua". Los hijos de los mismo progenitores se tendrán que llamar de manera diferente.
Además, el Registro Civil no permite nombre de frutas, marcas o nombres que sean comerciales, ni de ciudades, capitales o países. La ley explica que están "prohibidos nombres impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o pseudónimos".
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