España

¿Qué es el requerimiento de incompetencia aprobado por el Gobierno sobre el aborto en Castilla y León?

El Ejecutivo ha anunciado esta decisión frente a las medidas antiaborto anunciadas por la Junta de Castilla y León

El anuncio del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo, de las medidas en la comunidad en contra del aborto ha hecho que el Gobierno responda y envíe un requerimiento en contra. El protocolo anunciado para la sanidad pública de Castilla y León implicaba la derivación a los equipos de salud mental de mujeres embarazadas "que lo requieran", como fórmula para prevenir abortos.

Además, se plantea en el mismo la posibilidad de ofrecer una cuarta ecografía en el primer trimestre del embarazo para que los progenitores puedan "escuchar el latido del bebé" y una ecografía 4D antes de interrumpirlo.

Ante este anuncio, y la defensa del mismo por parte de García-Gallardo, el Gobierno central, concretamente la ministra de Política Territorial y portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, aseguró este martes en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo "ha aprobado un acuerdo, que es el paso previo a la interposición de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. Concretamente, este acuerdo trata del requerimiento de la incompetencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León".

¿Qué es el requerimiento de incompetencia?

El requerimiento de incompetencia está previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y explica lo siguiente: "Cuando el Gobierno considera que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 171.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".

El artículo 63 de la LOTC continúa y estipula que el requerimiento "podrá formularse dentro de los dos meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se entiendan viciados de incompetencia" y se especificará en el mismo "con claridad los preceptos" que invaden competencias.

El órgano requerido, es decir, Castilla y León, tendrán que atender el requerimiento en un plazo máximo de un mes y deberá "rechazarlo dentro del mismo plazo, a cuyo término se entenderán en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos".

Los expertos explican que el requerimiento de incompetencia es un procedimiento habitual. De hecho, existen diversos precedentes en los que se ha planteado un conflicto entre las administraciones. Este fue el procedimiento que se llevó a cabo en 2017 cuando se aplicó en Cataluña el artículo 155.

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